A/RES/57/232 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, 1302 (2000), de 8 de junio de 2000, 1330 (2000), de 5 de diciembre de 2000, 1352 (2001), de 1° de junio de 2001, 1360 (2001), de 3 de julio de 2001, y 1382 (2001), de 29 de noviembre de 2001, en las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros de asistencia humanitaria, y la resolución 1284 (1999) del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un enfoque global de la situación en el Iraq, entre otras cosas, retiró la limitación al volumen máximo de importaciones permisibles de petróleo iraquí para incrementar la cantidad de ingresos disponibles para la compra de suministros de asistencia humanitaria, estableció nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la población iraquí, y reiteró la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de su resolución 687 (1991), y la más reciente, la resolución 1409 (2002), de 14 de mayo de 2002, en la que el Consejo suavizó considerablemente el régimen de sanciones impuesto por la Naciones Unidas al Iraq, Tomando nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos5, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 6, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7, el Comité de los Derechos del Niño 8 y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 9 sobre los informes más recientes que les presentó el Iraq, en que esos órganos de supervisión de tratados señalan la existencia de una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno del Iraq contrajo en virtud de tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, particularmente las mujeres y los niños, Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Deplorando todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se cometen en el Iraq, como se menciona en el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq 10, Preocupada por la ausencia de garantías procesales y sustantivas en la administración de justicia en el Iraq, incluso en la aplicación de la pena de muerte, _______________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/53/40), vol. I, párrs. 90 a 111. 6 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/54/18), párrs. 337 a 361. 7 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 2 (E/1998/22), párrs. 245 a 283. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/55/41), párrs. 304 a 333. 9 Ibíd., Suplemento No. 38 (A/55/38), segunda parte, cap. IV, secc. B, párrs. 166 a 210. 10 Véase A/57/325. 2

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