A/RES/57/232
f)
La práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en
vigor de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos
delitos;
5.
Exhorta al Gobierno del Iraq a que:
a)
Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que
sea su origen, etnia, sexo o religión, que se encuentren en su territorio y estén
sometidas a su jurisdicción;
b)
Ponga fin a todas las ejecuciones sumarias y arbitrarias, así como a la
imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años, y se
asegure de que la pena capital no se imponga por delitos que no sean los más graves
o sin tener en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones de las salvaguardias de las Naciones
Unidas;
c)
Decrete una suspensión de las ejecuciones;
d)
Haga que la actuación de sus fuerzas militares y de seguridad se ajuste a
las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos;
e)
Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes
que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o
lesionen a terceros por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con
arreglo al Estado de derecho, como prescriben las normas internacionales;
f)
Suspenda el funcionamiento de los tribunales provisorios especiales y
vele por que el Estado de derecho se respete en todo momento y en todo el territorio
del Iraq, de conformidad con la obligación que ha contraído libremente en virtud de
los instrumentos internacionales de derechos humanos;
g)
Derogue todos los decretos que prescriben tratos o penas crueles e
inhumanos, en particular la mutilación, y se asegure de que dejen de practicarse la
tortura y otros tratos o penas crueles;
h)
Derogue todas las leyes y los procedimientos, incluido el Decreto No. 840
del Consejo de Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, que castigan la
libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica
voluntad del pueblo;
i)
Coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de la Comisión de
Derechos Humanos, en particular el Relator Especial, y permita el acceso de éste al
Iraq, sin condiciones, con el fin de que pueda desempeñar plenamente su mandato,
incluso dándole acceso a todas las personas que el Relator Especial
considere necesario;
j)
Ponga en práctica las recomendaciones del Relator Especial enviando
una contestación detallada y amplia a las cartas relativas a denuncias de violaciones
de los derechos humanos remitidas por el Relator Especial y permitiendo la
presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el Iraq,
en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General y la
Comisión de Derechos Humanos en la materia;
k)
Garantice el libre ejercicio de la oposición política e impida que los
opositores políticos y sus familiares sean objeto de intimidación y represión;
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