A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/167
24 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 97 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/607)]
49/167.
Mejoramiento de la situación de la mujer en
la Secretaría
La Asamblea General,
Recordando los Artículos 1 y 101 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando también el Artículo 8 de la Carta, en el que se dispone que
la Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de
hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier
carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios,
Recordando asimismo los párrafos pertinentes de las Estrategias de
Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 1/,
especialmente los párrafos 79, 315, 356 y 358,
Recordando las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea
General, el Consejo Económico y Social y otros órganos que han seguido
ocupándose de este tema desde la aprobación de la resolución 2715 (XXV) de la
Asamblea, de 15 de diciembre de 1970, en la que se abordó por primera vez la
cuestión del empleo de mujeres en el cuadro orgánico,
Preocupada por la grave y persistente insuficiencia de la representación
de la mujer en la Secretaría, en particular en los niveles superiores de
adopción de decisiones,
1/
Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación
de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las
Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
95-76984
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