A/RES/57/70 3. Acoge con beneplácito la decisión de renovar la Declaración sobre la suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en África occidental, aprobada en Abuja el 31 de octubre de 1998 por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental 3, y alienta a la comunidad internacional a que apoye la aplicación de la suspensión; 4. Alienta la participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil en los esfuerzos de las comisiones nacionales de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y en la aplicación de la suspensión de la importación, exportación y fabricación de armas ligeras en el África occidental, así como en la aplicación del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos9; 5. Alienta también la cooperación entre los órganos estatales, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y en la prestación de apoyo a las operaciones para recoger dichas armas en las subregiones; 6. Exhorta a la comunidad internacional a que preste apoyo técnico y financiero para fortalecer la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de adoptar medidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas; 7. Toma nota de las conclusiones alcanzadas en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, celebrada en Bamako los días 24 y 25 de marzo de 1999, sobre las modalidades de aplicación del Programa de coordinación y asistencia para la seguridad y el desarrollo, y acoge con satisfacción la aprobación, en dicha reunión, de un plan de acción sobre el particular; 8. Toma nota también de las conclusiones de la Conferencia Africana sobre la aplicación del Programa de Acción, de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas y ligeras: Necesidades y asociaciones celebrada en Pretoria (Sudáfrica) del 18 al 21 de marzo de 2002; 9. Invita al Secretario General y a los Estados y organizaciones que estén en condiciones de hacerlo a prestar asistencia a los Estados para reducir el tráfico ilícito de armas pequeñas y recogerlas; 10. Pide al Secretario General que continúe examinando la cuestión y le informe, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución; 11. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo período de sesiones el tema titulado “Asistencia a los Estados para detener el tráfico ilícito de armas pequeñas y proceder a su recogida”. 57ª sesión plenaria 22 de noviembre de 2002 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos