A/HRC/RES/57/6 Recordando la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la resolución 88 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en la que la Conferencia observó el Marco de Acción de la Coalición Digital Partner2Connect, Recordando también la proclamación del Día Internacional contra la Violencia y el Acoso en la Escuela, incluido el Ciberacoso, que se celebra el primer jueves de noviembre de cada año, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 40ª reunión, Reconociendo las iniciativas internacionales, regionales y locales pertinentes y las medidas adoptadas para prevenir y combatir el ciberacoso, y acogiendo con beneplácito la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños en relación con la lucha contra el ciberacoso, Reconociendo la necesidad de fomentar una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en el entorno digital, de manera compatible con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, Reconociendo también que el acoso, incluido el ciberacoso, puede adoptar formas tanto directas como indirectas, desde actos de violencia o agresión física, verbal, sexual y en las relaciones hasta la exclusión social, incluso entre pares, que pueden infligir daños físicos, psicológicos y sociales, y que, si bien las tasas varían de un país a otro, el acoso, en línea o en persona, tiene efectos negativos en el goce efectivo de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y es una de las principales preocupaciones de los niños, afecta a un porcentaje elevado de niños y pone en peligro su salud, bienestar emocional y desempeño académico, y reconociendo asimismo la necesidad de prevenir y eliminar el acoso entre niños y de niños, Reconociendo además que el ciberacoso puede entenderse como un acto deliberado llevado a cabo por un individuo o un grupo mediante el uso de formas de contacto electrónicas contra las víctimas, el cual suele cometerse de forma reiterada y durante un período prolongado y a menudo se caracteriza por una diferencia de poder, Reconociendo que, si bien el ciberacoso guarda paralelismos con el acoso en espacios físicos, combatirlo exige enfoques nuevos, puesto que plantea nuevos desafíos, como su presencia en medios y plataformas diversos, su capacidad para difundirse más rápidamente, su capacidad para llegar a una mayor audiencia y sus dinámicas de maltrato, que no serían posibles en persona, Reconociendo que el ciberacoso puede causar un profundo daño a las víctimas, que pueden experimentar ansiedad, miedo, angustia, confusión, ira, inseguridad, pérdida de autoestima, un fuerte sentimiento de vergüenza e incluso pensamientos suicidas, y que el ciberacoso puede cometerse a una escala y con una rapidez y un alcance aún mayores que el acoso en espacios físicos, Reconociendo también que las personas con discapacidad pueden ser objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia, incluida la discriminación por motivos de raza, edad, género, discapacidad, estado de salud, ascendencia, origen nacional o étnico, situación migratoria, religión, entorno económico y social u otra condición, Observando con preocupación que las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad o de marginación, que sufren estigmatización, discriminación o exclusión, se ven afectadas de forma desproporcionada por el acoso, tanto en persona como en línea, 2 GE.24-18691

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