Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/39/18
Distr. general
8 de octubre de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
39º período de sesiones
10 a 28 de septiembre de 2018
Tema 10 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 28 de septiembre de 2018
39/18.
Fortalecimiento de la cooperación técnica y fomento de la capacidad
en la esfera de los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
especialmente en relación con el logro de la cooperación internacional para promover y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición,
Reafirmando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta de
promover el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Recordando todos los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes,
entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial,
Reconociendo que estrechar la cooperación internacional es fundamental para la
promoción y protección efectivas de los derechos humanos, que deben basarse en los
principios de la cooperación y el diálogo genuino y obedecer al propósito de reforzar la
capacidad de los Estados para evitar las violaciones de los derechos humanos y cumplir sus
obligaciones relativas a dichos derechos en beneficio de todos los seres humanos,
Teniendo presente su mandato, enunciado por la Asamblea General en su resolución
60/251, de 15 de marzo de 2006, de promover la prestación de servicios de asesoramiento,
asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados interesados y con
su consentimiento, y las disposiciones de sus resoluciones 5/1 y 5/2, de 18 de junio
de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, cuyo objeto es hacer posible que el Consejo
cumpla ese mandato,
Recordando todas sus resoluciones relativas al fortalecimiento de la cooperación
técnica y el fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos y a los derechos
humanos de las personas de edad,
GE.18-16545 (S)
091018
101018
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