A/RES/60/117 A-B
independencia a los países y pueblos coloniales reciba información sobre las
opiniones y los deseos de los pueblos de los territorios y comprenda mejor la
condición de esos territorios, incluidos el carácter y el alcance de los acuerdos
políticos y constitucionales existentes entre los territorios no autónomos y sus
respectivas Potencias administradoras;
6.
Reafirma la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe a las
Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y social y preservar
la identidad cultural de los territorios, y recomienda que, en consulta con los
gobiernos de los territorios interesados, se siga dando prioridad al fortalecimiento
y la diversificación de sus economías;
7.
Pide al Comité Especial que siga examinando atentamente las novedades
legislativas en el ámbito de los servicios financieros internacionales y sus
repercusiones en la economía de algunos de los territorios;
8.
Pide a los territorios y a las Potencias administradoras que adopten todas
las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios
bajo su administración de toda forma de degradación ambiental, y una vez más pide
a los organismos especializados competentes que sigan vigilando las condiciones
ambientales en dichos territorios;
9.
Acoge con beneplácito la participación de los territorios no autónomos
en las actividades regionales, incluida la labor de las organizaciones regionales;
10. Subraya la importancia de que se aplique el Plan de Acción para el
Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 2 , en
particular acelerando la aplicación del programa de trabajo para la descolonización
de cada territorio no autónomo caso por caso y llevando a cabo los análisis
periódicos del progreso en la aplicación de la Declaración y de su alcance en cada
uno de los territorios;
11. Invita a las Potencias administradoras a que participen plenamente en
los trabajos del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del inciso e del
Artículo 73 de la Carta y la Declaración y de asesorar al Comité Especial sobre la
aplicación de lo dispuesto en el inciso b del Artículo 73 de la Carta, en el sentido
de fomentar el gobierno propio de los territorios;
12. Insta a los Estados Miembros a que colaboren con las Naciones Unidas
para lograr que el mundo se libere del colonialismo en el segundo Decenio
Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y los exhorta a que sigan
apoyando plenamente al Comité Especial en su empeño por alcanzar ese noble
objetivo;
13. Observa que algunos territorios no autónomos han expresado
preocupación por el procedimiento utilizado por una Potencia administradora, en
contra de los deseos de los propios territorios, de enmendar o promulgar legislación
para algunos territorios mediante Decretos del Consejo, con el fin de aplicar en los
territorios las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales por la
Potencia administradora;
14. Toma nota de las revisiones de la Constitución emprendidas en los
gobiernos de los territorios administrados por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte e impulsadas por esos gobiernos con el fin de abordar la estructura
constitucional interna en el marco del estatuto territorial actual;
15. Toma nota también del informe presentado por el Secretario General
sobre el examen de mitad de período del Segundo Decenio Internacional para la
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