A/RES/60/117 A-B independencia a los países y pueblos coloniales reciba información sobre las opiniones y los deseos de los pueblos de los territorios y comprenda mejor la condición de esos territorios, incluidos el carácter y el alcance de los acuerdos políticos y constitucionales existentes entre los territorios no autónomos y sus respectivas Potencias administradoras; 6. Reafirma la responsabilidad que, con arreglo a la Carta, incumbe a las Potencias administradoras de promover el desarrollo económico y social y preservar la identidad cultural de los territorios, y recomienda que, en consulta con los gobiernos de los territorios interesados, se siga dando prioridad al fortalecimiento y la diversificación de sus economías; 7. Pide al Comité Especial que siga examinando atentamente las novedades legislativas en el ámbito de los servicios financieros internacionales y sus repercusiones en la economía de algunos de los territorios; 8. Pide a los territorios y a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios bajo su administración de toda forma de degradación ambiental, y una vez más pide a los organismos especializados competentes que sigan vigilando las condiciones ambientales en dichos territorios; 9. Acoge con beneplácito la participación de los territorios no autónomos en las actividades regionales, incluida la labor de las organizaciones regionales; 10. Subraya la importancia de que se aplique el Plan de Acción para el Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 2 , en particular acelerando la aplicación del programa de trabajo para la descolonización de cada territorio no autónomo caso por caso y llevando a cabo los análisis periódicos del progreso en la aplicación de la Declaración y de su alcance en cada uno de los territorios; 11. Invita a las Potencias administradoras a que participen plenamente en los trabajos del Comité Especial a fin de aplicar las disposiciones del inciso e del Artículo 73 de la Carta y la Declaración y de asesorar al Comité Especial sobre la aplicación de lo dispuesto en el inciso b del Artículo 73 de la Carta, en el sentido de fomentar el gobierno propio de los territorios; 12. Insta a los Estados Miembros a que colaboren con las Naciones Unidas para lograr que el mundo se libere del colonialismo en el segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y los exhorta a que sigan apoyando plenamente al Comité Especial en su empeño por alcanzar ese noble objetivo; 13. Observa que algunos territorios no autónomos han expresado preocupación por el procedimiento utilizado por una Potencia administradora, en contra de los deseos de los propios territorios, de enmendar o promulgar legislación para algunos territorios mediante Decretos del Consejo, con el fin de aplicar en los territorios las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales por la Potencia administradora; 14. Toma nota de las revisiones de la Constitución emprendidas en los gobiernos de los territorios administrados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e impulsadas por esos gobiernos con el fin de abordar la estructura constitucional interna en el marco del estatuto territorial actual; 15. Toma nota también del informe presentado por el Secretario General sobre el examen de mitad de período del Segundo Decenio Internacional para la 5

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