A/RES/59/251
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de marzo de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 91 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/59/489)]
59/251. Soberanía permanente del pueblo palestino en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,
y de la población árabe en el Golán sirio ocupado, sobre
sus recursos naturales
La Asamblea General,
Recordando su resolución 58/229, de 23 de diciembre de 2003, y tomando nota
de la resolución 2004/54 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 2004,
Recordando también su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004,
Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo
ocupación extranjera sobre sus recursos naturales,
Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman
la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones
242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, y
497 (1981), de 17 de diciembre de 1981,
Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio
palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a otros territorios árabes ocupados
por Israel desde 1967,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia sobre las “Consecuencias jurídicas de la construcción de un
muro en el territorio palestino ocupado” 2 y recordando también su resolución
ES-10/15, de 20 de julio de 2004,
Expresando su preocupación ante la explotación por Israel, la Potencia
ocupante, de los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén oriental, y de otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
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2
04-49135
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, No. 973.
A/ES-10/273 y Corr.1.