A/RES/48/7
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Considerando que, como complemento de las responsabilidades que incumben
a los Estados, las Naciones Unidas pueden reforzar su contribución a la
solución de los problemas relacionados con la remoción de minas,
Tomando nota con interés, a ese respecto, de las recomendaciones hechas
por el Secretario General en el párrafo 58 de su informe titulado "Un programa
de paz" 2/, de 17 de junio de 1992, así como en su informe de 15 de junio de
1993 3/,
Recordando su resolución 47/120 B, de 20 de septiembre de 1993, sobre
"Un programa de paz",
Tomando nota de la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad
de 26 de febrero de 1993 4/,
Recordando también su resolución 47/56, de 9 de diciembre de 1992,
relativa a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o
de efectos indiscriminados 5/, y en particular su Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos (Protocolo II) 5/,
Observando con interés, a ese respecto, la convocatoria por el
Secretario General de una conferencia de revisión para enmendar la Convención
citada y en particular su Protocolo II,
Observando con satisfacción la inclusión, en el mandato de varias
operaciones de mantenimiento de la paz, de disposiciones relativas a la
remoción de minas,
Celebrando las acciones ya emprendidas por el sistema de las Naciones
Unidas, por el Comité Internacional de la Cruz Roja y por las organizaciones
no gubernamentales para la solución de los problemas relacionados con la
presencia de minas,
Acogiendo con agrado, la creación en la Secretaría de un programa
coordinado de remoción de minas,
1.
Deplora las consecuencias nefastas que pueden producirse por no
remover las minas y otros artefactos sin explotar abandonados después de un
conflicto armado, y considera que es urgente poner remedio a esta situación;
__________
2/
A/47/277-S/24111.
3/
A/47/965-S/25944.
4/
S/25344.
5/
Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.81.IX. 4), apéndice VII.
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