A/RES/48/16
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1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento
de la resolución 47/19 1/;
2.
Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de
promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo referido en el preámbulo de la
presente resolución, en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional que, entre otras
cosas, consagran la libertad de comercio y navegación;
3.
Insta una vez más a los Estados donde existan y continúen
aplicándose ese tipo de leyes y medidas a que, en el plazo más breve posible y
de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para
eliminarlas o anular su efecto;
4.
Pide al Secretario General que, en consulta con los órganos y
agencias pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe
sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y
principios de la Carta y el derecho internacional y lo presente a la Asamblea
General en su cuadragésimo noveno período de sesiones;
5.
Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo
noveno período de sesiones el tema titulado "Necesidad de poner fin al bloqueo
económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América
contra Cuba.
48a. sesión plenaria
3 de noviembre de 1993
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A/48/448.