A/RES/58/205 penurias económicas de los países víctimas de esa corrupción y los grandes obstáculos para la recuperación a que hacían frente esos países, Observando que los Estados Miembros tienen capacidades y mecanismos institucionales distintos para asegurar que se aplica la legislación sobre la prevención de las prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito y la repatriación de esos activos a los países de origen, Considerando que la prevención de las prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito y la repatriación de esos activos a los países de origen no han sido reguladas debidamente en el contexto de todas las legislaciones nacionales y los instrumentos jurídicos internacionales, Destacando la responsabilidad de todos los gobiernos de promulgar leyes destinadas a prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito y repatriar esos activos a los países de origen, Toma nota del informe del Secretario General sobre la prevención de las 1. prácticas corruptas y la transferencia de fondos de origen ilícito y lucha contra ellas y repatriación de esos fondos a sus países de origen 4; 2. Acoge con agrado la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 5; 3. Toma nota con reconocimiento del informe del Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones primero a séptimo 6; 4. Acoge con agrado la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 7; 5. Acoge con agrado también la participación de los Estados Miembros a un alto nivel, incluso a nivel ministerial, en la Conferencia política de alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que tuvo lugar en Mérida (México) del 9 al 11 de diciembre de 2003 8; 6. Invita a todos los Estados Miembros y las organizaciones regionales de integración económica competentes a que firmen, ratifiquen y apliquen plenamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tan pronto como sea posible para asegurar su rápida entrada en vigor; 7. Alienta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que promulguen leyes para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia de activos adquiridos ilícitamente y repatriar esos activos a los países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; Alienta también a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan 8. hecho a que exijan a las instituciones financieras que pongan debidamente en práctica programas amplios de vigilancia y diligencia debida que puedan facilitar la transparencia y evitar la colocación de fondos adquiridos ilícitamente; _______________ 4 A/58/125. Resolución 55/25, anexo I. 6 A/58/422 y Add.1. 7 Véase resolución 58/4. 8 A/CONF.205/2. 5 2

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