A/RES/73/173
Promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluidos el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación
Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, y
reconociendo la importancia que tienen esos instrumentos en la promoción y la
protección de todos los derechos humanos,
Teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes y están relacionados entre sí,
Reafirmando que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y
de asociación y que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación,
Reconociendo que el ejercicio efectivo de los derechos a la libertad de reunión
pacífica y de asociación es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y
libertades fundamentales y constituye un pilar fundamental para la construcción de
una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, puesto que ofrece a
las personas oportunidades inestimables de, entre otras cosas, expresar sus opiniones
políticas, tomar parte en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades
culturales, económicas y sociales, participar en prácticas religiosas u otras creencias,
fundar sindicatos y cooperativas y afiliarse a ellos, y elegir líderes que representen
sus intereses y rindan cuentas de sus actos,
Recordando los derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de
asociación, que comprenden la organización, la participación, la observación, el
seguimiento y el registro de manifestaciones, y expresando preocupación por la
criminalización, en todas las partes del mundo, de personas y grupos por el mero
hecho de haber tomado parte en la organización, la participación o la observación, el
seguimiento o el registro de protestas pacíficas,
Reconociendo que un gobierno caracterizado por la transparencia, la
responsabilidad, la rendición de cuentas, la apertura y la participación, sensible a las
necesidades y aspiraciones del pueblo, es el fundamento en el que se basa la buena
gobernanza, y que ese fundamento es una de las condiciones indispensables para el
pleno ejercicio de los derechos humanos, incluidos el derecho a la libertad de reunión
pacífica y el derecho a las libertades de asociación y de expresión,
Destacando, por tanto, que todas las personas, incluidas las personas que
propugnan ideas o creencias minoritarias o discrepantes, deben poder expresar sus
quejas o aspiraciones de manera pacífica, incluso mediante protestas públicas, sin
miedo a represalias o a sufrir intimidación, hostigamiento, le siones, agresiones
sexuales, palizas, detenciones y arrestos arbitrarios, torturas y muerte o a ser víctimas
de desaparición forzada,
Alentando a todos los Estados a que eviten el uso de la fuerza siempre que sea
posible durante las protestas pacíficas y a que velen por que, cuando la fuerza sea
absolutamente necesaria, nadie sea objeto de un uso excesivo o indiscriminado de la
fuerza,
Profundamente preocupada por los graves y crecientes riesgos, amenazas y
peligros a los que se enfrentan todas las personas, tanto en línea como en otros medios,
por ejercer el derecho de reunión pacífica y el derecho a las libertades de expresión y
de asociación, en particular los miembros de la sociedad civil, concretamente, aunque
no de manera exclusiva, los defensores de los derechos humanos, incluidas las
defensoras de los derechos humanos, las personas indígenas defensoras de los
derechos humanos y las personas que se ocupan de cuestiones ambientales, así como
quienes defienden a las personas que pertenecen a minorías, incluidas las minorías
religiosas, y quienes defienden a la juventud, las personas con discapacidad y las
personas de edad, los dirigentes sindicales, las personas que puedan ser objeto de
formas múltiples y entrecruzadas de discriminación, incluso la moti vada por el género,
y los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que informan sobre su
labor, así como por la impunidad que predomina ante las violaciones y los abusos de
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