A/RES/54/127 Página 3 Americanos, celebrado en Washington, D.C. el 13 y 14 de noviembre de 19973, así como otros instrumentos internacionales vigentes e iniciativas en curso; 3. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como de explosivos; 4. Alienta a los Estados a que estudien los medios de intensificar la cooperación y el intercambio de datos y demás información con miras a prevenir, impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como de explosivos; 5. Pide al Secretario General que, dentro de los límites de los recursos existentes o extrapresupuestarios, convoque a un grupo de expertos integrado por no más de veinte miembros sobre la base de una representación geográfica equitativa para que prepare un estudio sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos por delincuentes y su uso para fines delictivos, teniendo plenamente en cuenta las cuestiones enumeradas en el párrafo 2 de la resolución 1998/17 del Consejo Económico y Social; 6. Pide asimismo al Secretario General que facilite la participación de expertos de países en desarrollo en la reunión del grupo de expertos proporcionando recursos existentes o extrapresupuestarios para sufragar los gastos de viaje de expertos de dichos países; 7. Invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias para financiar el estudio que ha de preparar el grupo de expertos y facilitar la participación de expertos de países en desarrollo; 8. Pide al Secretario General que informe lo antes posible a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal acerca de los resultados del estudio y solicita al Comité Especial que, una vez terminado el estudio, considere la posibilidad de elaborar un instrumento internacional sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos. 83a. sesión plenaria 17 de diciembre de 1999 3 Véase A/53/78, anexo.

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