A/RES/59/47
así como de las disposiciones pertinentes de las normas de derechos humanos y el
derecho de los refugiados,
Reafirmando también la obligación de todo el personal de asistencia
humanitaria, así como del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado,
de respetar la legislación nacional del país en el que estén realizando operaciones,
de conformidad con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas,
Profundamente preocupada por los crecientes riesgos y amenazas a la
seguridad a que están expuestos sobre el terreno el personal de las Naciones Unidas
y el personal asociado y consciente de la necesidad de proporcionarles la mayor
protección posible para su seguridad,
Observando con preocupación que el personal contratado localmente es
especialmente vulnerable a los ataques dirigidos contra las Naciones Unidas,
Rindiendo homenaje al valor de quienes han prestado servicios o siguen
prestándolos en operaciones de las Naciones Unidas en todo el mundo y, en particular,
de quienes han perdido la vida en el desempeño de sus funciones,
Observando con profunda preocupación que los autores de ataques contra el
personal de las Naciones Unidas y el personal asociado aparentemente actúan con
impunidad,
Celebrando el décimo aniversario de la aprobación de la Convención, que entró
en vigor el 15 de enero de 1999, y observando que, hasta la fecha de la presente
resolución, setenta y siete Estados la han ratificado o se han adherido a ella,
Destacando la necesidad de promover la universalidad de la Convención y, de
esa forma, consolidar la seguridad y protección del personal de las Naciones Unidas
y el personal asociado,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial sobre el alcance de la
protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado 4, establecido en virtud de la resolución
56/89, de 12 de diciembre de 2001, y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta
Comisión 5, y teniendo presentes las recomendaciones formuladas por el Grupo en los
párrafos 7 y 8 de su informe,
1.
Expresa su reconocimiento al Comité Especial sobre el alcance de la
protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de
las Naciones Unidas y el Personal Asociado por la labor que ha realizado;
Insta a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias, de
2.
conformidad con sus obligaciones internacionales, para prevenir que se cometan
delitos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;
Insta también a los Estados a que se aseguren de que los delitos contra el
3.
personal de las Naciones Unidas y el personal asociado no queden impunes y que
sus autores sean sometidos a la acción de la justicia;
Afirma la obligación de todos los Estados de cumplir plenamente
4.
las obligaciones que les imponen las normas y principios pertinentes del derecho
_______________
4
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 52 (A/59/52).
5
A/C.6/59/WG.2/CRP.1.
2
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