A/RES/48/256 Página 4 12. Decide también que se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 11 supra el saldo de la suma prorrateada de 257.400 dólares en cifras brutas (240.900 dólares en cifras netas) autorizada por la Asamblea en su decisión 48/475 A para el período que termina el 31 de enero de 1994; 13. Decide además, en calidad de medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 1.002.600 dólares en cifras brutas (939.000 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1994 de conformidad con el plan establecido en el párrafo 11 supra; 14. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en los párrafos 11 y 13 supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal de 31.700 dólares para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de 1994 y de 63.600 dólares para el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1994, respectivamente, aprobados para la Misión de Observadores; 15. Autoriza al Secretario General a contraer compromisos por una suma no superior a 334.200 dólares en cifras brutas (313.000 dólares en cifras netas) por mes, para el funcionamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 1994, si el Consejo de Seguridad decide que la Misión de Observadores continúe en funciones después del 30 de junio de 1994 y con sujeción al consentimiento previo de la Comisión Consultiva respecto del nivel real de los compromisos que se podrán contraer durante ese período, sumas que se prorratearán entre los Estados Miembros de conformidad con el plan establecido en la presente resolución; 16. Pide al Secretario General que a más tardar el 15 de septiembre de 1994 presente el informe de ejecución correspondiente al período de mandato que termina el 31 de marzo de 1994 y las estimaciones presupuestarias correspondientes a todo nuevo período de mandato que el Consejo de Seguridad pueda disponer; 17. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las que se administrarán, según convenga, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; 18. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de /...

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