A/RES/48/256 Página 2 Recordando también la resolución 881 (1993) del Consejo de Seguridad, de 4 de noviembre de 1993, en la que el Consejo aprobó la continuación de la presencia en Georgia de la Misión de Observadores hasta el 31 de enero de 1994 con un mandato provisional revisado y con una composición de hasta cinco observadores militares, Recordando igualmente la resolución 892 (1993) del Consejo de Seguridad, de 22 de diciembre de 1993, en la que el Consejo autorizó el despliegue por etapas de hasta cincuenta observadores militares, y las resoluciones del Consejo 896 (1994), de 31 de enero de 1994, 901 (1994), de 4 de marzo de 1994, y 906 (1994), de 25 de marzo de 1994, en las que el Consejo extendió el mandato de la Misión de Observadores hasta el 30 de junio de 1994, Recordando sus decisiones 48/475 A, de 23 de diciembre de 1993, y 48/475 B, de 5 de abril de 1994, relativas a la financiación de la Misión de Observadores, Reconociendo que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo asimismo que para sufragar los gastos de la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que algunos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su ejecución; 2. Toma nota con satisfacción de que la Secretaría está dando un mayor grado de cumplimiento a ciertas resoluciones de la Asamblea General referentes al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones de mantenimiento de la paz; /...

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