A/RES/48/256
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Recordando también la resolución 881 (1993) del Consejo de Seguridad, de
4 de noviembre de 1993, en la que el Consejo aprobó la continuación de la
presencia en Georgia de la Misión de Observadores hasta el 31 de enero de 1994
con un mandato provisional revisado y con una composición de hasta cinco
observadores militares,
Recordando igualmente la resolución 892 (1993) del Consejo de Seguridad,
de 22 de diciembre de 1993, en la que el Consejo autorizó el despliegue por
etapas de hasta cincuenta observadores militares, y las resoluciones del
Consejo 896 (1994), de 31 de enero de 1994, 901 (1994), de 4 de marzo de 1994,
y 906 (1994), de 25 de marzo de 1994, en las que el Consejo extendió el
mandato de la Misión de Observadores hasta el 30 de junio de 1994,
Recordando sus decisiones 48/475 A, de 23 de diciembre de 1993, y 48/475
B, de 5 de abril de 1994, relativas a la financiación de la Misión de
Observadores,
Reconociendo que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de
la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Reconociendo asimismo que para sufragar los gastos de la Misión de
Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que algunos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de
Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
1.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y
destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos
presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y
aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su ejecución;
2.
Toma nota con satisfacción de que la Secretaría está dando un
mayor grado de cumplimiento a ciertas resoluciones de la Asamblea General
referentes al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las
operaciones de mantenimiento de la paz;
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