Seguimiento del 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal A/RES/73/184 debidamente en cuenta la observancia de los derechos humanos, contribuyen directamente al mantenimiento de la paz y la seguridad, Reconociendo la importante contribución de los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal en lo que respecta a promover el intercambio de experiencias en materia de investiga ción, derecho y formulación de políticas y la determinación de nuevas tendencias y cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales y los expertos de diversas profesiones y disciplinas que participan a título individual, Recordando su resolución 57/270 B, de 23 de junio de 2003, relativa a la aplicación y el seguimiento integrados y coordinados de los resultados de las grand es conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en las esferas económica y social, en la que destacó que todos los países debían promover políticas coherentes y compatibles con los compromisos contraídos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, puso de relieve que el sistema de las Naciones Unidas tenía la importante responsabilidad de ayudar a los Gobiernos a continuar participando plenamente en el seguimiento y la aplicación de los acuerdos y compromisos alcanzados en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas e invitó a sus órganos intergubernamentales a que siguieran promoviendo la aplicación de los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, Recordando también su resolución 62/173, de 18 de diciembre de 2007, en la que hizo suyas las recomendaciones formuladas por el Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de Examinar la Experiencia Adquirida en los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal en su reunión cele brada en Bangkok del 15 al 18 de agosto de 2006 2, Recordando además su resolución 70/174, de 17 de diciembre de 2015, en la que hizo suya la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del D elito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada por el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y acogió con aprecio el ofrecimiento del Gobierno del Japón de acoger el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en 2020, Recordando su resolución 72/192, de 19 de diciembre de 2017, en la que aprobó los temas del programa y decidió cuáles serían el tema principal y los temas de los seminarios del 14º Congreso y decidió también que la duración de l 14º Congreso no excediera de ocho días, Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, en la que aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Reconociendo la importancia de las contribuciones sustantivas el 14º Congreso puede hacer a la implementación de la Agenda 2030, que Alentada por el éxito del 13er Congreso, que constituyó uno de los foros más amplios y diversos para el intercambio de opiniones y experiencias en materia de investigación, legislación y elaboración de políticas y programas entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los expertos de diversas profesiones y disciplinas que participan a título individual, Destacando la importancia de emprender del 14º Congreso de manera oportuna y concertada, todos los preparativos __________________ 2 2/5 Véase E/CN.15/2007/6, cap. IV. 18-22280

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