A/HRC/53/39
humanos tanto de los Estados deudores como de sus acreedores con las poblaciones de
los prestatarios, incluida la prohibición de aplicar o promover políticas
macroeconómicas y relativas a la deuda con efectos desproporcionados en las mujeres.
64.
Las empresas, y los Estados y organizaciones internacionales y regionales que
ejercen jurisdicción y control sobre ellas, deberían:
a)
Contribuir a hacer realidad los derechos de todas las mujeres y niñas,
aplicar procesos participativos en lo que respecta a la evaluación del impacto en el
género y los derechos humanos y la diligencia debida, de conformidad con los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y garantizar que los mecanismos
de reclamación y reparación por abusos relacionados con las empresas sean accesibles,
eficaces y transformadores en materia de género;
b)
Garantizar la rendición de cuentas y la justicia fiscal por parte de las
empresas, especialmente las transnacionales y las de grandes beneficios, mediante el
cumplimiento de los derechos humanos y los compromisos y obligaciones fiscales, y
aplicar la orientación de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos. Los Estados deberían incorporar un enfoque feminista y basado
en los derechos humanos en sus planes de acción nacionales y otros mecanismos
nacionales de seguimiento sobre empresas y derechos humanos.
GE.23-06173
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