A/HRC/53/39
en el caso de las mujeres y niñas que viven en la pobreza. Los datos mundiales sobre las tasas
de mortalidad materna revelan notorias desigualdades regionales y entre países: las mujeres
y niñas pobres de países de ingreso bajo tienen un 70 % más de probabilidades que las
mujeres de países de ingreso alto de morir como consecuencia de complicaciones evitables
derivadas del embarazo, el parto y el aborto peligroso66. Las mujeres y niñas que viven en la
pobreza —en particular las que tienen discapacidad y las migrantes o pertenecientes a
minorías étnicas— tienen menos probabilidades de acceder a los servicios rutinarios de
detección del cáncer de mama y de cuello uterino, y con frecuencia no pueden pagar el costo
de medicamentos esenciales67. Estas formas de discriminación directa e indirecta dentro de
los sistemas de atención sanitaria constituyen violaciones del derecho a la salud basadas en
el género y la pobreza.
39.
El derecho al trabajo —garantizado en el artículo 23 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, los artículos 6 a 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer— incorpora el derecho a igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor y a condiciones de trabajo dignas. El derecho al
trabajo puede habilitar a las mujeres a salir de la pobreza, a obtener más poder de decisión en
sus hogares y en la sociedad, y a lograr una mayor autonomía respecto de muchos aspectos
de su vida68. Durante las consultas del Grupo de Trabajo se reiteró que las mujeres y las niñas
seguían sufriendo discriminación de género estructural tanto en el empleo formal como en el
informal por motivos de embarazo y responsabilidades inherentes a los cuidados 69. También
se subrayó que la remuneración desigual e inadecuada, el empleo precario, la falta de
representación sindical y la violencia y el acoso en el lugar de trabajo eran factores que
aumentaban las desigualdades basadas en el sexo y el género y afianzaban la pobreza de las
mujeres y las niñas. En las comunicaciones enviadas al Grupo de Trabajo se hacía hincapié
en la persistencia de situaciones similares a la esclavitud o la servidumbre entre los
trabajadores domésticos locales y migrantes, y en el modo en que estas prácticas contribuían
a mantener a mujeres y niñas en situaciones de pobreza y explotación. Muchas de las otras
aportaciones recibidas por el Grupo de Trabajo se centraron en el carácter explotador,
precario y segregador en función del género de los empleos en zonas económicas especiales
y zonas francas industriales, donde las empresas transnacionales se beneficiaban de ventajas
fiscales, pero no respetaban ni protegían adecuadamente los derechos humanos de los
trabajadores, en su mayoría mujeres jóvenes70. Los estudios que documentan los efectos
perjudiciales de la pandemia en los derechos de las mujeres destacan el gran número de
puestos de trabajo, principalmente los ocupados por trabajadores “en la base de la pirámide,
cuya desventaja de clase se vio exacerbada por su identidad social marginada”, que se
perdieron en el sector manufacturero como consecuencia de la crisis 71.
40.
También existen importantes desigualdades de género dentro de los países y regiones,
y entre ellos, en relación con el acceso a la financiación, los activos y las redes digitales. Los
datos demuestran que las mujeres tienen un 9 % menos de probabilidades que los hombres
de disponer de una cuenta bancaria y que también están discriminadas en los ámbitos del
ahorro, el crédito, los seguros y otros servicios financieros. En los países de ingreso bajo y
medio hay 300 millones menos de mujeres que de hombres con acceso a Internet móvil 72.
Estas desigualdades tienen importantes consecuencias para las mujeres como propietarias de
empresas, sobre todo en el sector del comercio electrónico, y en su capacidad para recibir
salarios y pagos de la seguridad social.
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GE.23-06173
OMS, Trends in Maternal Mortality 2000 to 2020: Estimates by WHO, UNICEF, UNFPA, World
Bank Group and UNDESA/Population Division.
Comunicación de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, junto
con Cepaim.
A/HRC/44/51.
Shirin M. Rai, Benjamin D. Brown y Kanchana N. Ruwanpura, “SDG 8: decent work and economic
growth: a gendered analysis”, World Development, vol. 113, enero de 2019, págs. 368 a 380.
Comunicación de Asia Pacific Forum on Women, Law and Development, “Situation of women
workers in SEZ in Asia and the Pacific”.
UNRISD, Crises of Inequality, pág. 180.
Banco Mundial, “The World Bank in Gender”, 6 de abril de 2023.
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