A/HRC/53/39
D.
Una economía feminista basada en los derechos humanos: igualdad
sustantiva, solidaridad y justicia socioeconómica y ambiental
48.
El derecho a no caer en la pobreza no puede hacerse efectivo al margen de los derechos
individuales y colectivos a la igualdad sustantiva86. La participación significativa de diversos
grupos de mujeres y niñas en la conceptualización, aplicación y supervisión de políticas,
normas y estrategias socioeconómicas es una parte esencial de este proceso. El reto consiste
en dejar de centrarse en la no discriminación como vehículo para la protección de los
derechos individuales y pasar a hacerlo en el cumplimiento de obligaciones relacionales y
redistributivas que también forman parte del derecho internacional de los derechos humanos,
pero que, en su mayor parte, aún no se han cumplido87.
49.
El derecho a la igualdad sustantiva requiere la movilización y redistribución de
recursos dentro de los países y entre ellos. Las obligaciones que incumben a los Estados en
virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en particular
en virtud de su artículo 2, y otras garantías de derechos humanos para hacer realidad los
derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que
dispongan” incorporan obligaciones positivas en cuanto a lograr el cumplimiento de los
derechos humanos progresivamente y buscar recursos externos a tales efectos 88. Las crisis
que se están viviendo actualmente de forma superpuesta brindan la oportunidad de examinar
las repercusiones de los sistemas imperantes de gobernanza económica mundial en los
derechos humanos. Los compromisos adquiridos por los Estados en virtud de los artículos 1,
párrafos 1 y 2; 5, párrafo 1; 22 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y en el marco del
Objetivo de Desarrollo Sostenible 10 exigen que los países ricos ayuden a los países de
ingreso bajo a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales para todos sin
discriminación y que cooperen para reducir las desigualdades entre las naciones y dentro de
ellas89.
Justicia fiscal
50.
Como ya se ha señalado, para que los Estados puedan cumplir sus obligaciones en
materia de derechos humanos y reducir la desigualdad de género y la pobreza, deben destinar
recursos públicos suficientes a sistemas y servicios integrales de protección social. Un
mecanismo clave para la redistribución de los recursos es la fiscalidad proporcional y
progresiva. Uno de los rasgos distintivos de las políticas económicas neoliberales de las
últimas décadas ha sido la disminución de las contribuciones fiscales de las grandes empresas
y las personas de ingresos altos, al tiempo que aumentaban los impuestos indirectos con
efectos distributivos regresivos, como el impuesto sobre el valor añadido 90. Además de la
reducción de los impuestos directos, los flujos financieros ilícitos de las empresas
multinacionales están privando a los países del Sur Global de montos que alcanzan los
200.000 millones de dólares al año en concepto de ingresos fiscales perdidos, y al no poder
frenar eficazmente la evasión fiscal, la facturación comercial fraudulenta, la corrupción y el
blanqueo de dinero quedan menos recursos públicos disponibles para un gasto social y
climático equitativo91.
51.
Tanto los marcos fiscales regresivos como los flujos financieros ilícitos perjudican
especialmente a las mujeres y las niñas, que representan una mayor proporción de las
personas que viven en la pobreza, como consecuencia de la discriminación estructural, y que
tienen más probabilidades que los hombres de tener que encargarse del cuidado de otros
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91
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Morten Kjaerum, Martha F. Davis y Amanda Lyons, eds., COVID-19 and Human Rights (Routledge,
2021).
UNRISD, Crises of Inequality.
Margot E. Salomon, “Why should it matter that others have more? Poverty, inequality and the
potential of international human rights law”, LSE Law, Society and Economy Working Papers,
núm. 15.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2, párr. 1, y Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 3 (1990), párr. 13.
Juan Pablo Bohoslavsky y Francisco Cantamutto, eds., FMI y derechos humanos: entrevistas.
Véase A/77/169.
GE.23-06173
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