A/RES/52/72 Página 2 de los territorios bajo su administración y de proteger los recursos humanos y naturales de esos territorios contra todo abuso, Reafirmando también que toda actividad económica o de otro tipo que afecte negativamente a los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos y al ejercicio de su derecho a la libre determinación, reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, es contraria a los propósitos y principios enunciados en la Carta, Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio de los pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, Consciente de las circunstancias especiales derivadas de la situación geográfica, el tamaño y las condiciones económicas de cada territorio y teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad, la diversificación y el fortalecimiento de la economía de cada territorio, Consciente también de la particular vulnerabilidad de los pequeños territorios a los desastres naturales y la degradación ambiental, Consciente además de que las inversiones económicas extranjeras, cuando se efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme con sus deseos, pueden aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos territorios y constituir también una contribución válida al ejercicio de su derecho a la libre determinación, Preocupada por cualquier actividad encaminada a explotar los recursos naturales y humanos de los territorios no autónomos en detrimento de los intereses de los habitantes de esos territorios, Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, el Foro del Pacífico Meridional y la Comunidad del Caribe, 1. Reafirma el derecho de los pueblos de los territorios no autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, así como su derecho a disfrutar de los recursos naturales de sus territorios y su derecho a disponer de esos recursos como más les convenga; 2. Afirma el valor de las inversiones económicas extranjeras que se efectúan en colaboración con los pueblos de los territorios no autónomos y conforme con sus deseos a fin de aportar una contribución válida al desarrollo socioeconómico de esos territorios; 3. Reafirma la responsabilidad que asigna la Carta a las Potencias administradoras de promover el adelanto político, económico, social y educacional de los habitantes de los territorios no autónomos, y reafirma los derechos legítimos de sus pueblos sobre sus recursos naturales; 4. Reafirma su preocupación acerca de cualquier actividad encaminada a explotar los recursos naturales que constituyen el patrimonio de los pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas, de las regiones del Caribe, el Pacífico y otras, así como sus recursos humanos, /...

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