A/RES/79/159
Derechos de los Pueblos Indígenas
26. Alienta al Secretario General a que incluya información relativa a los
Pueblos Indígenas en los próximos informes anuales sobre los progresos realizados
en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
27. Destaca la necesidad de reforzar el compromiso de los Estados y las
entidades del sistema de las Naciones Unidas de incluir la promoción y protección de
los derechos de los Pueblos Indígenas en las políticas y los programas de desarrollo
a los niveles nacional, regional e internacional, y los alienta a que tengan debidamente
en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en el empeño por cumplir los
objetivos de la Agenda 2030;
28. Destaca también la necesidad de que los Pueblos Indígenas de todas las
regiones contribuyan al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y
alienta a los Estados a que mantengan contactos con los Pueblos Indígenas en los
planos local, nacional y regional en relación con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y a que promuevan el liderazgo de los Pueblos Indígenas en su
consecución;
29. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y al Relator Especial
sobre los derechos de los Pueblos Indígenas a que, en el marco de sus mandatos,
tengan debidamente en cuenta los derechos de los Pueblos Indígenas en lo que
respecta a la implementación de la Agenda 2030;
30. Alienta al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a que siga
realizando aportaciones sobre las cuestiones indígenas al foro político de alto nivel
sobre el desarrollo sostenible para que sean analizadas en sus exámenes temáticos;
31. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos, en cooperación con los
Pueblos Indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia, acoso y
discriminación, tanto en línea como en otros contextos, contra las mujeres, los niños,
los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, y de
apoyar la adopción de medidas que garanticen su empoderamiento y su participación
plena, significativa y efectiva en los procesos de adopción de decisiones a todos los
niveles y en todas las esferas, y eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos que
impiden su participación plena, igualitaria y efectiva en la vida política, económica,
social y cultural;
32. Insta a los Estados a que adopten las medidas necesarias, cuando proceda,
para garantizar los derechos, la protección y la seguridad de los Pueblos Indígenas,
incluidos los líderes indígenas y los defensores indígenas de los derechos humanos,
y para promover un entorno seguro y propicio en el que se prevengan e investiguen
las violaciones de los derechos humanos, las muertes, las represalias y los abusos
contra ellos o relacionados con ellos, se obligue a los autores a rendir cuentas de sus
actos y se garantice el acceso a la justicia y a vías de recurso;
33. Reafirma la importancia de que haya una rendición de cuentas efectiva en
relación con los actos de violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, incluidas
todas las formas de violencia sexual y de género, la violencia doméstica, los abusos,
la explotación y el acoso sexual, así como en relación con la adopción de medidas
apropiadas para prevenir y eliminar dicha violencia;
34. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus
informes relativos a los Pueblos Indígenas y las mujeres indígenas información sobre
los progresos realizados y las dificultades observadas en la aplicación de las
resoluciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 49/7, de
11 de marzo de 2005, titulada “Las mujeres indígenas más allá del examen decenal
de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing” 41, y 56/4, de 9 de marzo
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, suplemento núm. 7 y
corrección (E/2005/27 y E/2005/27/Corr.1), cap. I, secc. D.
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