A/RES/79/159
Derechos de los Pueblos Indígenas
Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial
para la Migración Segura, Ordenada y Regular 16 en los que los Estados Miembros
pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes
que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, incluidos los Pueblos Indígenas,
Observando la importancia que tienen para las mujeres y las niñas indígenas la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) 17,
Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 18, en las que
se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades
del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo prese ntes las
prioridades nacionales, a promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas
indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, combatiendo las formas
múltiples e interseccionales de discriminación y los obstáculos que enfrent an, en
particular la violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad,
la atención médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra
y los recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujere s, promoviendo
su participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a
todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo
sus conocimientos tradicionales y ancestrales, reconociendo que las muje res y las
niñas indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas,
independientemente de su edad, suelen verse expuestas a la violencia y a tasas más
elevadas de pobreza, y tienen un acceso limitado a los servicios de salud, la tecnología
de la información y las comunicaciones, la infraestructura, los servicios financieros,
la educación y el empleo, y reconociendo también la contribución cultural, social,
económica, política y ambiental de esas mujeres y niñas, en particular en lo que
respecta a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, en línea
y en otros medios, repercute negativamente en su disfrute de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y limita seriamente la participación plena, efectiva y
significativa en condiciones de igualdad de las mujeres indígenas en la sociedad, la
economía y la toma de decisiones políticas, y a este respecto recordando la resolución
32/19 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016, titulada “Acelerar
los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia
contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta
a este fenómeno” 19 , en la que se atrae una mayor atención a esta cuestión, y
reconociendo también los efectos negativos de las formas múltiples e interseccionales
de discriminación,
Tomando nota de la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los
derechos de las mujeres y las niñas indígenas 20, del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, y observando además que proporciona a los Estados
partes recomendaciones sobre medidas legislativas, normativas y de otro tipo
pertinentes para garantizar el cumplimiento de la Convenci ón sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 21,
__________________
16
Resolución 73/195, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383.
18
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7
(E/2019/27), cap. I, secc. A.
19
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de
sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A.
20
CEDAW/C/GC/39.
21
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
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