A/RES/79/159 Derechos de los Pueblos Indígenas Teniendo presentes los instrumentos de política incluidos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular 16 en los que los Estados Miembros pueden basarse, entre otras cosas para responder a las necesidades de los migrantes que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, incluidos los Pueblos Indígenas, Observando la importancia que tienen para las mujeres y las niñas indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 17, Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 18, en las que se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo prese ntes las prioridades nacionales, a promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, combatiendo las formas múltiples e interseccionales de discriminación y los obstáculos que enfrent an, en particular la violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujere s, promoviendo su participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo sus conocimientos tradicionales y ancestrales, reconociendo que las muje res y las niñas indígenas, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, independientemente de su edad, suelen verse expuestas a la violencia y a tasas más elevadas de pobreza, y tienen un acceso limitado a los servicios de salud, la tecnología de la información y las comunicaciones, la infraestructura, los servicios financieros, la educación y el empleo, y reconociendo también la contribución cultural, social, económica, política y ambiental de esas mujeres y niñas, en particular en lo que respecta a la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, en línea y en otros medios, repercute negativamente en su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita seriamente la participación plena, efectiva y significativa en condiciones de igualdad de las mujeres indígenas en la sociedad, la economía y la toma de decisiones políticas, y a este respecto recordando la resolución 32/19 del Consejo de Derechos Humanos, de 1 de julio de 2016, titulada “Acelerar los esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer: prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas indígenas, y respuesta a este fenómeno” 19 , en la que se atrae una mayor atención a esta cuestión, y reconociendo también los efectos negativos de las formas múltiples e interseccionales de discriminación, Tomando nota de la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas 20, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y observando además que proporciona a los Estados partes recomendaciones sobre medidas legislativas, normativas y de otro tipo pertinentes para garantizar el cumplimiento de la Convenci ón sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 21, __________________ 16 Resolución 73/195, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1650, núm. 28383. 18 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7 (E/2019/27), cap. I, secc. A. 19 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/71/53), cap. V, secc. A. 20 CEDAW/C/GC/39. 21 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 17 4/16 24-24152

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