A/HRC/RES/51/9 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de octubre de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones 12 de septiembre a 7 de octubre de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022 51/9. La seguridad de los periodistas El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977, Recordando todas las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos relativas a la seguridad de los periodistas, en particular la resolución 76/173 de la Asamblea, de 16 de diciembre de 2021, y la resolución 45/18 del Consejo, de 6 de octubre de 2020, así como la resolución 50/15 del Consejo, de 8 de julio de 2022, relativa a la libertad de opinión y de expresión, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 1738 (2006), de 23 de diciembre de 2006, y 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando también el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad y la importante función que desempeña la red de coordinadores en todo el sistema de las Naciones Unidas para reforzar la seguridad de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, Acogiendo con beneplácito la importante labor que realiza la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en pro de la seguridad de los periodistas, la cual incluye una función de vigilancia de los acontecimientos que se producen en ese ámbito, de sensibilización y de fomento de la capacidad, Tomando nota con aprecio del informe de 2020 de la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la seguridad de los periodistas y el peligro de la impunidad, así como de la Declaración de Windhoek+30, Acogiendo con beneplácito la labor de los procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos en relación con la seguridad de los periodistas, en particular la realizada por la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad GE.22-16496 (S) 181022 211022

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