A/HRC/RES/51/9
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
51er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2022
51/9.
La seguridad de los periodistas
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando los
tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977,
Recordando todas las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Derechos
Humanos relativas a la seguridad de los periodistas, en particular la resolución 76/173 de la
Asamblea, de 16 de diciembre de 2021, y la resolución 45/18 del Consejo, de 6 de octubre
de 2020, así como la resolución 50/15 del Consejo, de 8 de julio de 2022, relativa a la libertad
de opinión y de expresión, y las resoluciones del Consejo de Seguridad 1738 (2006), de 23 de
diciembre de 2006, y 2222 (2015), de 27 de mayo de 2015, relativas a la protección de los
civiles en los conflictos armados,
Recordando también el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de
los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad y la importante función que desempeña la red
de coordinadores en todo el sistema de las Naciones Unidas para reforzar la seguridad de los
periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación,
Acogiendo con beneplácito la importante labor que realiza la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en pro de la seguridad de los
periodistas, la cual incluye una función de vigilancia de los acontecimientos que se producen
en ese ámbito, de sensibilización y de fomento de la capacidad,
Tomando nota con aprecio del informe de 2020 de la Directora General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la
seguridad de los periodistas y el peligro de la impunidad, así como de la Declaración de
Windhoek+30,
Acogiendo con beneplácito la labor de los procedimientos especiales pertinentes del
Consejo de Derechos Humanos en relación con la seguridad de los periodistas, en particular
la realizada por la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad
GE.22-16496 (S)
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