A/HRC/RES/23/8 11. Expresa preocupación por los desplazamientos internos provocados por los desastres naturales, exacerbados por los efectos previstos del cambio climático y la pobreza, y reconoce que es necesario adoptar un enfoque basado en los derechos humanos para la reducción del riesgo de desastres, la alerta temprana, la planificación para casos de desastre, la gestión y mitigación de los desastres, así como las actividades de recuperación, con miras a encontrar soluciones duraderas; 12. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos constituyen un marco internacional importante para la protección de los desplazados internos, y alienta a los Estados Miembros y a los organismos humanitarios, así como a los donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, a que sigan aunando esfuerzos para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, en particular a la necesidad de asistencia para el desarrollo a largo plazo con el fin de lograr soluciones duraderas y, a este respecto, pide que se preste apoyo internacional a las actividades de fomento de la capacidad de los Estados que lo soliciten; 13. Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos por un período de tres años, a fin de: a) Abordar el complejo problema de los desplazamientos internos, en particular incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas; b) Trabajar con miras a intensificar la respuesta internacional al complejo problema de las situaciones de desplazamiento interno y participar de manera coordinada en las iniciativas de difusión y las actividades internacionales dirigidas a mejorar la protección y el respeto de los derechos humanos de los desplazados internos, prosiguiendo e intensificando al mismo tiempo el diálogo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes; 14. Pide al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos que, al llevar a cabo su mandato: a) Prosiga, mediante un diálogo permanente con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes, el análisis de las causas de los desplazamientos internos, las necesidades y los derechos humanos de los desplazados, las medidas de prevención, como medidas de protección y asistencia a las personas expuestas a un posible desplazamiento, y las formas de reforzar la protección, la asistencia y las soluciones duraderas destinadas a los desplazados internos, teniendo en cuenta las situaciones concretas y la información pertinente, en particular, estadísticas y datos desglosados por edad, sexo, diversidad y ubicación, e incluya información al respecto en sus informes al Consejo de Derechos Humanos; b) Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes, sus esfuerzos para promover estrategias globales y un apoyo integral centrados en la prevención de los desplazamientos, la mejora de la protección y la asistencia, las soluciones duraderas y la integración de los desplazados internos en los planes nacionales de desarrollo, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados al respecto dentro de su jurisdicción; c) Siga utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los gobiernos, los Estados que salen de un conflicto o se encuentran en otra situación particular, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros actores competentes, y continúe con su labor para ampliar la difusión, la promoción y la aplicación de los Principios Rectores y para apoyar las 4 GE.13-14968

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