A/HRC/RES/23/8
11.
Expresa preocupación por los desplazamientos internos provocados por los
desastres naturales, exacerbados por los efectos previstos del cambio climático y la
pobreza, y reconoce que es necesario adoptar un enfoque basado en los derechos humanos
para la reducción del riesgo de desastres, la alerta temprana, la planificación para casos de
desastre, la gestión y mitigación de los desastres, así como las actividades de recuperación,
con miras a encontrar soluciones duraderas;
12.
Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
constituyen un marco internacional importante para la protección de los desplazados
internos, y alienta a los Estados Miembros y a los organismos humanitarios, así como a los
donantes para el desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo, a que sigan
aunando esfuerzos para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los
desplazados internos, en particular a la necesidad de asistencia para el desarrollo a largo
plazo con el fin de lograr soluciones duraderas y, a este respecto, pide que se preste apoyo
internacional a las actividades de fomento de la capacidad de los Estados que lo soliciten;
13.
Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre los derechos
humanos de los desplazados internos por un período de tres años, a fin de:
a)
Abordar el complejo problema de los desplazamientos internos, en particular
incorporando los derechos humanos de los desplazados internos en todos los ámbitos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas;
b)
Trabajar con miras a intensificar la respuesta internacional al complejo
problema de las situaciones de desplazamiento interno y participar de manera coordinada
en las iniciativas de difusión y las actividades internacionales dirigidas a mejorar la
protección y el respeto de los derechos humanos de los desplazados internos, prosiguiendo
e intensificando al mismo tiempo el diálogo con los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes;
14.
Pide al Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados
internos que, al llevar a cabo su mandato:
a)
Prosiga, mediante un diálogo permanente con los gobiernos, las
organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros
interlocutores pertinentes, el análisis de las causas de los desplazamientos internos, las
necesidades y los derechos humanos de los desplazados, las medidas de prevención, como
medidas de protección y asistencia a las personas expuestas a un posible desplazamiento, y
las formas de reforzar la protección, la asistencia y las soluciones duraderas destinadas a los
desplazados internos, teniendo en cuenta las situaciones concretas y la información
pertinente, en particular, estadísticas y datos desglosados por edad, sexo, diversidad y
ubicación, e incluya información al respecto en sus informes al Consejo de Derechos
Humanos;
b)
Prosiga, mediante un diálogo continuo con los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales y otros interlocutores pertinentes,
sus esfuerzos para promover estrategias globales y un apoyo integral centrados en la
prevención de los desplazamientos, la mejora de la protección y la asistencia, las soluciones
duraderas y la integración de los desplazados internos en los planes nacionales de
desarrollo, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados al respecto
dentro de su jurisdicción;
c)
Siga utilizando los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su
diálogo con los gobiernos, los Estados que salen de un conflicto o se encuentran en otra
situación particular, las organizaciones intergubernamentales, regionales y no
gubernamentales y otros actores competentes, y continúe con su labor para ampliar la
difusión, la promoción y la aplicación de los Principios Rectores y para apoyar las
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GE.13-14968
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