Instituciones nacionales de derechos humanos
A/RES/74/156
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos por fortalecer la coordinación de todo
el sistema de las Naciones Unidas en apoyo de las instituciones nacionales de
derechos humanos y sus redes, incluido el establecimiento de la alianza tripartita entre
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto
Comisionado y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos, y reconociendo las posibilidades de una mayor cooperación a ese respecto
entre los mecanismos y procesos de las Naciones Unidas y con las instituciones
nacionales de derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito también el fortalecimiento en todas las regiones de
la cooperación regional entre las instituciones nacionales de derechos humanos, y
acogiendo con beneplácito asimismo la labor constante de la Red de Instituciones
Nacionales Africanas de Derechos Humanos, la Red de Instituciones Nacionales para
la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, el
Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el
Pacífico y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito además la contribución de la Alianza Global de las
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos al fortalecimiento de la cooperación
entre las instituciones nacionales de derechos humanos existentes en todas las
regiones y el fomento de la participación de las instituciones nacionales de derechos
humanos que cumplen los Principios de París con los procesos y mecanismos
pertinentes de las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha por los
Estados Miembros y otros interesados, como la Alianza Global de las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos y sus redes regionales de coordinación y los
procesos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas en la aplicación de la
resolución 72/181,
Acogiendo con beneplácito también que el Grupo de Trabajo de Composición
Abierta sobre el Envejecimiento aplique su decisión 7/1, de 12 de diciembre de 2016,
titulada “Modalidades de participación de las instituciones nacionales de derechos
humanos en la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el
Envejecimiento” 8, y que invite a las instituciones nacionales de derechos humanos
que cumplan plenamente los Principios de París a participar en su labor en
representación propia,
Observando con aprecio las oportunidades ofrecidas a las instituciones
nacionales de derechos humanos para que contribuyan a la Conferencia de los Estados
Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y observando a este respecto
las iniciativas para seguir aumentando la participación de las instituciones nacionales
de derechos humanos que cumplan los Principios de París en los períodos de sesiones
de la Comisión, de conformidad con el reglamento del Consejo Económico y Social,
Acogiendo con beneplácito a este respecto la decisión de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer de alentar a la secretaría a seguir examinando
la forma de aumentar la participación, incluso en el 64 o período de sesiones de la
Comisión, de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan
plenamente los Principios de París, donde existan, de co nformidad con el reglamento
del Consejo Económico y Social 9,
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8
9
19-22282
Véase A/AC.278/2016/2, párr. 10.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 7
(E/2019/27), cap. I, secc. A.
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