A/RES/74/156
Instituciones nacionales de derechos humanos
autoridades competentes y su papel en la prevención y reparación de las violaciones
de los derechos humanos, en la divulgación de información sobre esos derechos y la
educación en materia de derechos humanos,
Reafirmando la importancia de establecer y fortalecer instituciones nacionales
de derechos humanos independientes y pluralistas de conformidad con los Principios
de París, y acogiendo con beneplácito el interés cada vez mayor que ello suscita en
todo el mundo,
Reafirmando también el importante papel que desempeñan y seguirán
desempeñando dichas instituciones nacionales en la promoción y protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la
participación, en particular de las organizaciones de la sociedad civil, la promoción
del estado de derecho y la contribución a la prevención de las violaciones y abusos
contra los derechos humanos,
Alentando a que se redoblen los esfuerzos para investigar el creciente número
de denuncias de casos de represalias contra instituciones nacionales de derechos
humanos, sus miembros y su personal, así como contra quienes cooperan o tratan de
cooperar con ellas, y responder a esas denuncias,
Reconociendo el papel que pueden desempeñar las instituciones nacionales de
derechos humanos en la prevención y el tratamiento de los casos de represalias como
parte del apoyo a la cooperación entre los Estados y las Naciones Unidas para la
promoción de los derechos humanos, entre otras cosas contribuyendo a las medidas
de seguimiento, según proceda, de las recomendaciones formuladas por los
mecanismos internacionales de derechos humanos,
Tomando nota de los principios de Belgrado sobre la relación entre las
instituciones nacionales de derechos humanos y los parlamentos 5,
Reconociendo el importante papel de las Naciones Unidas, en particular de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
en la prestación de asistencia para establecer instituciones nacionales independientes
y eficaces de derechos humanos, guiadas por los Principios de París, y reconociendo
también en ese sentido las posibilidades de establecer una cooperación estrecha y
complementaria entre las Naciones Unidas, la Alianza Global de las Instituciones
Nacionales de Derechos Humanos y sus redes regionales de coordinación y dichas
instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos,
Recordando el programa de acción aprobado por las instituciones nacionales
para la promoción y protección de los derechos humanos en la reunión que celebraron
en Viena en junio de 1993 durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en
el que se recomendó que se reforzaran las actividades y los programas de las Naciones
Unidas para atender a las solicitudes de asistencia d e los Estados que desearan
establecer o consolidar instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos,
Tomando nota con aprecio de los informes del Secretario General sobre las
instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos 6 y sobre
las actividades de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos para acreditar a las instituciones nacionales conformes a los principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos (Principios de París) 7,
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A/HRC/20/9, anexo.
A/HRC/39/20.
A/HRC/39/21.
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