A/RES/54/83
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Recordando también su resolución 53/60, de 3 de diciembre de 1998, en la que pidió al Comité Especial
que siguiera desempeñando las funciones que le habían sido encomendadas en virtud de la
resolución 1970 (XVIII),
Subrayando la importancia de que las Potencias administradoras transmitan oportunamente información
adecuada, con arreglo al inciso e del Artículo 73 de la Carta, particularmente en relación con la preparación
por la Secretaría de los documentos de trabajo sobre los territorios correspondientes,
1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales relativo a la información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e del
Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas 1;
2. Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en el sentido de que un
territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la
Carta de las Naciones Unidas, la Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información
en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio;
3. Pide a las Potencias adminis tradoras interesadas que transmitan o continúen transmitiendo al
Secretario General la información prescrita en el inciso e del Artículo 73 de la Carta, así como la información
más completa posible sobre la evolución política y constitucional de los correspondientes territorios, dentro
de un plazo máximo de seis meses después de la finalización del año administrativo en esos territorios;
4. Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los documentos de trabajo sobre
los territorios, vele por que se obtenga la información correspondiente de todas las fuentes publicadas
disponibles;
5. Pide al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que se le encomendaron en virtud
de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, de conformidad con los procedimientos establecidos,
y que le informe al respecto en su quincuagésimo quinto período de sesiones.
71a. sesión plenaria
6 de diciembre de 1999