A/RES/52/87 Página 3 1. Acuerda que todos los Estados adopten todas las medidas posibles para promover la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas contra la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales4 y del Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos5; 2. Insta a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que apliquen las declaraciones internacionales pertinentes y ratifiquen, si procede, los instrumentos internacionales contra la corrupción; 3. Insta también a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito, de manera eficaz y coordinada, el soborno de titulares de cargos públicos de otros Estados en las transacciones comerciales internacionales y les alienta a emprender actividades programáticas destinadas a desalentar, prevenir y combatir el soborno y la corrupción, por ejemplo, reduciendo los obstáculos institucionales mediante la creación de sistemas de gestión integrada y la promoción de reformas jurídicas de conformidad con sus principios jurídicos fundamentales, en los sectores público y privado, fomentando una mayor participación de la ciudadanía en la constitución de gobiernos transparentes y responsables, apoyando la participación activa de las organizaciones no gubernamentales en la labor de definir, planificar y poner en práctica iniciativas que valoricen las normas y prácticas éticas en las transacciones del sector público o de las empresas, e impartiendo capacitación y prestando asistencia técnica a otros Estados, según proceda, para elaborar y aplicar normas de buena gestión de los asuntos públicos, en particular, la rendición de cuentas y la transparencia, las conductas legítimas en materia comercial y financiera, así como otras medidas contra la corrupción; 4. Pide al Secretario General que invite a todos los Estados Miembros a presentar un informe sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Declaración, comprendidas las que se refieren a la tipificación de delitos, las sanciones eficaces, los pagos deducibles a efectos tributarios, las normas y prácticas contables, la elaboración de códigos comerciales, el enriquecimiento ilícito, la asistencia jurídica recíproca y el secreto bancario, así como sobre las estrategias y políticas nacionales contra la corrupción para que sean recopiladas por el Secretario General a efectos de su distribución y examen por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal con miras a examinar otras medidas que se puedan adoptar para dar plena aplicación a la Declaración; 5. Invita a las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales competentes a que comuniquen a la Comisión la información pertinente sobre la labor internacional para combatir la corrupción y el soborno; 6. Pide al Secretario General que, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios, intensifique la asistencia técnica para luchar contra la corrupción, prestando servicios de asesoramiento a los Estados Miembros que los soliciten, e insta a los Estados Miembros a que aporten a la Secretaría los fondos extrapresupuestarios que se requieran para dicha asistencia técnica; 4 Resolución 51/191, anexo. 5 Resolución 51/59, anexo. /...

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