Utilización de mercenarios como medio de violar
los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/74/138
relaciones internacionales y no injerencia en los asuntos de jurisdicción interna de los
Estados,
Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos
los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición pol tica y a procurar
su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar
ese derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
Profundamente preocupada por la persistencia de actos o amenazas de
intervención y ocupación militar extranjera que ponen en peligro, o han conculcado
ya, el derecho a la libre determinación de las naciones y los pueblos,
Reafirmando la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional
Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de
Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 3,
Reconociendo con aprecio la labor y las contribuciones del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta establecido por el Consejo de Derechos
Humanos con el mandato de estudiar la posibilidad de elaborar un marco normativo
internacional, incluida la posibilidad de elaborar un instrumento jur dicamente
vinculante para la regulación, el seguimiento y la supervisión de las actividades de
las empresas militares y de seguridad privadas,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los pa ses en desarrollo en diversas partes
del mundo, particularmente en zonas de conflicto armado, y por la amenaza que
entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los pa ses
afectados,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la
propiedad y los efectos negativos en las pol ticas y la econom a de los pa ses afectados
que acarrean las actividades delictivas internacionales de los mercenarios,
Convencida de que, cualquiera que sea la manera en que se utilicen o la forma
que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre
determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de todos los derechos
humanos por los pueblos,
1.
Toma nota con aprecio del informe más reciente del Grupo de Trabajo del
Consejo de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de
violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a
la libre determinación 4;
2.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección
y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los
Estados y que infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;
3.
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y
las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la
demanda de mercenarios en el mercado mundial;
4.
Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias
y ejerzan la máxima vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los
mercenarios y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni
otros territorios bajo su control, ni sus nacionales, sean utilizados para el
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Resolución 2625 (XXV), anexo.
A/74/244.
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