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religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, con
especial consideración a los miembros de minorías religiosas en todas las partes del mundo;
l)
Promuevan, por conducto del sistema educativo y otros medios, la
comprensión mutua, la tolerancia, la no discriminación y el respeto en todas las cuestiones
relacionadas con la libertad de religión o de creencias, fomentando en la sociedad en general
un mejor conocimiento de las distintas religiones y creencias y de la historia, las tradiciones,
los idiomas y la cultura de las distintas minorías religiosas existentes en su jurisdicción;
m)
Eviten toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la
religión o las creencias que menoscabe el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de
igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y detecten los indicios de
intolerancia que podrían dar lugar a una discriminación fundada en la religión o las creencias;
10.
Destaca la importancia de proseguir e intensificar el diálogo en todas sus
formas, en particular entre las personas de diferentes religiones y creencias y dentro de dichos
grupos, y con una participación más amplia que abarque a las mujeres, para promover un
mayor grado de tolerancia, respeto y comprensión mutua, y toma nota con aprecio de las
diferentes iniciativas emprendidas a este respecto, como la Alianza de Civilizaciones y los
programas dirigidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura;
11.
Acoge con beneplácito y alienta las iniciativas constantes de todas las
instancias de la sociedad, entre ellas las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades
religiosas, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación y
otras instancias, para promover la aplicación de la Declaración sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, y
las alienta también a seguir promoviendo la libertad de religión o de creencias y señalando
los casos de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos;
12.
Exhorta a los Estados a aprovechar las posibilidades que ofrece la educación
para la erradicación de los prejuicios y estereotipos fundados en la religión o las creencias;
13.
Toma nota del informe temático sobre la libertad de religión o de creencias y
prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentado
por la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias1;
14.
Toma nota también de la labor de la Relatora Especial, y concluye que es
necesario que esta siga contribuyendo a la promoción, la protección y el ejercicio universal
del derecho a la libertad de religión o de creencias;
15.
Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la libertad de
religión o de creencias por un período adicional de tres años, e invita a la Relatora Especial
a cumplir el mandato de conformidad con el párrafo 18 de la resolución 6/37 del Consejo de
Derechos Humanos, de 14 de diciembre de 2007;
16.
Insta a todos los Gobiernos a que cooperen plenamente con la Relatora
Especial, respondan favorablemente a las solicitudes que les dirija su titular para visitar sus
países y le suministren toda la información necesaria para que pueda cumplir su mandato de
manera aún más eficaz;
17.
Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que presten a la Relatora Especial toda la asistencia humana,
técnica y financiera que necesite para desempeñar eficazmente su mandato;
18.
Solicita a la Relatora Especial que informe anualmente al Consejo de Derechos
Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus programas de trabajo respectivos;
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GE.25-05334