A/RES/52/147 Página 4 traumatizados por la guerra y de que se suministre protección, asesoramiento y apoyo a las víctimas y a los testigos; 9. Reconoce los extraordinarios sufrimientos de las víctimas de violación y violencia sexual y la necesidad de una acción adecuada para proporcionarles asistencia, y manifiesta su especial preocupación por el bienestar de las víctimas que se cuentan actualmente entre los desplazados internos o las personas afectadas de cualquier otra forma por la guerra y que han experimentado serios traumas y requieren asistencia psicológica o de otro tipo; 10. Insiste en que todas las partes cumplan cabalmente los compromisos contraídos en el Acuerdo de Paz de proteger los derechos humanos e insiste también en que las partes adopten medidas para promover y proteger las instituciones democráticas de gobierno en todos los niveles en sus países respectivos, garanticen la libertad de expresión y la libertad de los medios de difusión, permitan y alienten la libertad de asociación, incluso respecto de los partidos políticos, y garanticen la libertad de circulación, y en que las partes en Bosnia y Herzegovina acaten las disposiciones de derechos humanos consignadas en su Constitución nacional; 11. Insta a todos los Estados y partes en la región a que se cercioren de que la promoción de los derechos humanos, incluido el cumplimiento por las partes en el Acuerdo de Paz de sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, y el fortalecimiento de las instituciones nacionales sean elementos centrales de la nueva estructura civil que ha de dar efecto al Acuerdo de Paz, tal como prometieron en la Conferencia sobre la Aplicación del Acuerdo de Paz, celebrada en Londres el 4 y 5 de diciembre de 199613 y en la Reunión Ministerial de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación de la Paz y de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, celebrada en Sintra (Portugal) el 30 de mayo de 199714; 12. Exhorta al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a que se empeñe considerablemente más en instituir normas democráticas, especialmente respecto de la promoción y protección de los medios de difusión libres e independientes y la plena observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 13. Exhorta también al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a que haga investigar de manera expedita y consecuente los actos de discriminación y violencia contra los refugiados y detenga y castigue a los responsables de tales actos; 14. Exhorta además al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a que permita el regreso de sus nacionales y refugiados que se encuentran actualmente fuera de su territorio; 15. Exige urgentemente que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia tomen medidas inmediatas para poner fin a la represión de las poblaciones no serbias en Kosovo y para impedir actos de violencia contra éstas, incluidos los actos de hostigamiento, palizas, torturas, allanamientos arbitrarios, detenciones arbitrarias y juicios injustos, y también que respeten los derechos de las personas que pertenecen a grupos minoritarios en Sandjak y Voivodina y de las personas que pertenecen a la minoría búlgara, y que permitan el regreso inmediato e incondicional de la misión de larga duración de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a Kosovo, Sandjak y Voivodina de acuerdo con la petición formulada en la resolución 855 (1993) del Consejo de Seguridad, de 9 de agosto de 1993; 13 Ibíd., quincuagésimo primer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1996, documento S/1996/1012, anexo. 14 Ibíd., quincuagésimo segundo año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1997, documento S/1997/434, anexo. /...

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