A/RES/59/165
Recordando también su resolución 58/185, de 22 de diciembre de 2003, en la
que pidió que se hiciera un estudio a fondo de la violencia contra la mujer, incluidos
los delitos de honor, así como su resolución 57/190, de 18 de diciembre de 2002, en
la que pidió que se hiciera un estudio a fondo de la violencia contra los niños,
Teniendo presente que los Estados están obligados a ejercer la diligencia
debida para impedir los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña,
investigarlos, castigar a los autores y dar protección a las víctimas y que no hacerlo
constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales y
obstaculiza o impide el disfrute de esos derechos y libertades,
Destacando la necesidad de tratar todas las formas de violencia contra la mujer
y la niña, incluidos los delitos de honor, como delitos penales castigados por la ley,
Destacando también la necesidad de determinar y abordar de manera eficaz las
causas básicas de la violencia contra la mujer, en particular los delitos de honor, que
adoptan muchas formas distintas,
Consciente de que la falta de datos suficientes sobre la violencia contra la
mujer, incluidos los delitos de honor, constituye un obstáculo para un análisis
normativo fundamentado, tanto a nivel nacional como internacional, y para las
iniciativas encaminadas a eliminar este tipo de violencia,
Profundamente preocupada por el hecho de que las mujeres y las niñas sigan
siendo víctimas de esos delitos, tal como se describe en las secciones pertinentes de
los informes del Comité de Derechos Humanos, el Comité para Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y tomando conocimiento a este
respecto de los sucesivos informes de la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,
Destacando que esos delitos son incompatibles con todos los valores religiosos
y culturales,
Destacando también que para erradicar los delitos de honor cometidos contra
la mujer y la niña es necesario que los gobiernos y la comunidad internacional, en
particular mediante actividades de cooperación internacional, así como la sociedad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, reafirmen su compromiso y
su empeño, y que se requieren cambios fundamentales en las actitudes de la
sociedad,
Subrayando la importancia de que la mujer tenga autonomía y participe
efectivamente en los procesos de adopción de decisiones y formulación de políticas
como uno de los instrumentos fundamentales para prevenir y erradicar los delitos de
honor cometidos contra la mujer y la niña,
1.
Expresa su satisfacción por:
a)
El informe del Secretario General sobre la violencia contra la mujer 10;
b) Las actividades e iniciativas de los Estados encaminadas a la
erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer, inclusive la
aprobación de enmiendas a la legislación nacional aplicable a tales delitos, la
aplicación eficaz de esas leyes y la adopción de medidas educativas, sociales y de
otra índole, incluida la organización de campañas nacionales de información y toma
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