A/RES/63/159
16. Alienta al Consejo Económico y Social a que prosiga sus esfuerzos para
incorporar la perspectiva de género como parte integrante de su labor y de la labor
de sus órganos subsidiarios, entre otras formas, mediante la aplicación de sus
conclusiones convenidas 1997/2, de 18 de julio de 1997 16, y su resolución 2004/4,
de 7 de julio de 2004;
15F
17. Acoge con beneplácito la declaración ministerial de la serie de sesiones
de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2008 del Consejo Económico y
Social 17, en la cual, entre otras cosas, se reafirma el empeño en promover la
igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, reconociendo que son
agentes fundamentales en el desarrollo, y en identificar medidas concretas con ese
fin y acelerar su adopción;
16F
18. Pide a todos los órganos que se ocupan de cuestiones relativas a los
programas y al presupuesto, como el Comité del Programa y de la Coordinación,
que se aseguren de que en los programas, planes y presupuestos se incorpore
claramente la perspectiva de género;
19. Reafirma el papel primordial y esencial de la Asamblea General y el
Consejo Económico y Social, así como el papel central de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la promoción del adelanto de la mujer y
la igualdad entre los géneros;
20. Pide al Consejo Económico y Social que continúe alentando a sus
comisiones orgánicas a incorporar la perspectiva de género en las actividades
respectivas de seguimiento de las principales conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y a establecer medios más eficaces de asegurar la aplicación de las
conclusiones relativas a la igualdad entre los géneros a nivel nacional, incluso
mediante consultas más frecuentes con la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer;
21. Subraya la función catalizadora que desempeña la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como el importante papel que
desempeñan el Consejo Económico y Social y la Asamblea General en la promoción
y vigilancia de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de las
Naciones Unidas;
22. Pide que las entidades del sistema de las Naciones Unidas incorporen
sistemáticamente las conclusiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer en la labor que realizan en cumplimiento de sus mandatos, entre otras
cosas para asegurar un apoyo efectivo a los Estados Miembros en sus esfuerzos por
lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer;
23. Reafirma el compromiso asumido en la Cumbre Mundial 2005 de aplicar
plena y efectivamente la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de
octubre de 2000, a la vez que toma conocimiento del octavo aniversario de su
aprobación y de los debates abiertos del Consejo sobre la mujer y la paz y la
seguridad, y alienta a los gobiernos a que presten atención sistemáticamente y
ofrezcan reconocimiento y apoyo al papel que desempeña la mujer en la prevención
y la solución de conflictos y la consolidación de la paz;
_______________
16
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento núm. 3 (A/52/3/Rev.1), cap. IV, párr. 4.
17
Véase A/63/3, cap. IV, secc. F, párr. 119. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la
Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 3.
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