S/RES/2345 (2017)
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Distr. general
23 de marzo de 2017
Resolución 2345 (2017)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7904ª sesión,
celebrada el 23 de marzo de 2017
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores en la materia, incluidas las
resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887
(2009), 1928 (2010), 1985 (2011), 2050 (2012), 2087 (2013), 2094 (2013), 2141
(2014), 2207 (2015), 2270 (2016), 2276 (2016) y 2321 (2016), así como las
declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de
abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Recordando que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución
1874 (2009), se estableció un grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, par a
que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe provisional del Grupo de Expertos nombrado por el
Secretario General con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874
(2009) y el informe final (S/2017/150) presentado por el Grupo de Expertos el 27 de
febrero de 2017,
Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de
vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales relativas a
las Sanciones (S/2006/997),
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para
ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del
Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota del
Presidente (S/2006/997),
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia de contar con evaluaciones,
análisis y recomendaciones dignos de crédito, basados en hechos e independientes,
de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26
de la resolución 1874 (2009),
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