S/RES/2345 (2017) Naciones Unidas Consejo de Seguridad Distr. general 23 de marzo de 2017 Resolución 2345 (2017) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7904ª sesión, celebrada el 23 de marzo de 2017 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores en la materia, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010), 1985 (2011), 2050 (2012), 2087 (2013), 2094 (2013), 2141 (2014), 2207 (2015), 2270 (2016), 2276 (2016) y 2321 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13), Recordando que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se estableció un grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, par a que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo, Recordando el informe provisional del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y el informe final (S/2017/150) presentado por el Grupo de Expertos el 27 de febrero de 2017, Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997), Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota del Presidente (S/2006/997), Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia de contar con evaluaciones, análisis y recomendaciones dignos de crédito, basados en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), 17-04730 (S) 230317 *1704730* 230317

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