A/RES/53/33
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3. Pide a todos los participantes que promuevan la aprobación de los resultados de la consulta
técnica celebrada en Roma del 26 al 30 de octubre de 1998 por la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación e insta a todos los Estados a obrar de forma responsable, según
corresponda, en los planos nacional, regional y mundial, para aplicar los planes de acción o las directrices,
en particular los relativos a la gestión de la capacidad pesquera, una vez aprobados por el Comité de
Pesca;
4. Exhorta a los Estados y otras entidades a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 2 del
artículo 1 del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios3 que aún no hayan
ratificado el Acuerdo o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo cuanto antes
y a que consideren la posibilidad de aplicarlo de forma provisional;
5. Exhorta asimismo a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del
artículo 10 del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación
y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar que aún no hayan presentado instrumentos
de aceptación del Acuerdo a que consideren la posibilidad de hacerlo cuanto antes;
6. Insta a todas las autoridades de los miembros de la comunidad internacional que aún no lo hayan
hecho a asumir una mayor responsabilidad para asegurar la plena aplicación de la suspensión mundial de
toda pesca de altura a gran escala con redes de enmalle y deriva en la alta mar, incluidos los mares
cerrados y semicerrados, y a imponer las sanciones que correspondan, conforme a sus obligaciones con
arreglo al derecho internacional, contra los actos que contravengan las disposiciones de la resolución
46/215;
7. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar medidas, incluso medidas para evitar
que se cambien los pabellones de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las obligaciones
pertinentes, para asegurar que los buques pesqueros que tienen derecho a enarbolar sus pabellones no
pesquen en zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados – a menos que cuenten con la debida
autorización de las autoridades del Estado en cuestión y lo hagan de conformidad con las condiciones
establecidas en esa autorización – ni pesquen en la alta mar en contravención de las normas aplicables de
conservación y ordenación;
8. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las organizaciones y
acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca a adoptar medidas, inclusive mediante la
prestación de asistencia a países en desarrollo, que permitan reducir las capturas incidentales, los descartes
y las pérdidas posteriores a la pesca, de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos
internacionales pertinentes, incluido el Código de Conducta para la pesca responsable;
9. Reitera su llamamiento a las organizaciones con programas de asistencia para el desarrollo para
que otorguen gran prioridad a apoyar, incluso mediante asistencia financiera o técnica, los esfuerzos que
realizan los Estados ribereños en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, para mejorar la vigilancia y la fiscalización de las actividades de pesca
y la aplicación de las reglamentaciones pesqueras, incluso mediante la prestación de apoyo financiero y
técnico a reuniones regionales y subregionales que se celebren con este fin;
10. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los miembros
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