A/HRC/RES/46/29
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
46º período de sesiones
22 de febrero a 24 de marzo de 2021
Tema 10 de la agenda
Asistencia técnica y fomento de la capacidad
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 24 de marzo de 2021
46/29.
Asistencia técnica y fomento de la capacidad para Sudán del Sur
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los tratados de derechos humanos
pertinentes,
Reafirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos,
incluidas las resoluciones 26/31, de 27 de junio de 2014, y 29/13, de 2 de julio de 2015, sobre
la asistencia técnica y el fomento de la capacidad para Sudán del Sur en la esfera de los
derechos humanos,
Poniendo de relieve que recae en los Estados la responsabilidad primordial de
promover y proteger los derechos humanos, y recordando que el Gobierno de Sudán del Sur
tiene la responsabilidad de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad,
Haciendo notar con aprecio la promulgación, en 2013, de la Ley del Organismo
Encargado de los Medios de Comunicación, que garantiza la libertad de expresión y la
libertad de reunión pacífica, gracias a las cuales operan actualmente en Sudán del Sur más
de 100 medios de comunicación y aproximadamente 25 fuerzas políticas diferentes,
Reconociendo el establecimiento de un equipo de tareas en diciembre de 2020 por el
Ministerio de Justicia para aplicar el capítulo V del Acuerdo Revitalizado para la Solución
del Conflicto en la República de Sudán del Sur, que prevé el establecimiento de una comisión
de la verdad, la reconciliación y la cicatrización de las heridas, un organismo de
indemnización y reparación y un tribunal híbrido para Sudán del Sur,
Recordando la Declaración de Roma sobre el Proceso de Paz en Sudán del Sur,
firmada el 12 de enero de 2020, en la que el Gobierno de Sudán del Sur y los no signatarios
del Acuerdo Revitalizado reiteraron su compromiso de cumplir el Acuerdo sobre la Cesación
de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, de 21 de diciembre
de 2017, y exhortando a todas las partes del proceso de Roma a que reanuden las
conversaciones plenamente inclusivas con la mediación de la Comunidad de Sant’Egidio,
aunque expresando preocupación por los continuos incumplimientos del alto el fuego
GE.21-04217 (S)
130421
130421