A/HRC/RES/46/29 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 30 de marzo de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 46º período de sesiones 22 de febrero a 24 de marzo de 2021 Tema 10 de la agenda Asistencia técnica y fomento de la capacidad Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 24 de marzo de 2021 46/29. Asistencia técnica y fomento de la capacidad para Sudán del Sur El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y los tratados de derechos humanos pertinentes, Reafirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluidas las resoluciones 26/31, de 27 de junio de 2014, y 29/13, de 2 de julio de 2015, sobre la asistencia técnica y el fomento de la capacidad para Sudán del Sur en la esfera de los derechos humanos, Poniendo de relieve que recae en los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos, y recordando que el Gobierno de Sudán del Sur tiene la responsabilidad de proteger a su población de los crímenes de lesa humanidad, Haciendo notar con aprecio la promulgación, en 2013, de la Ley del Organismo Encargado de los Medios de Comunicación, que garantiza la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, gracias a las cuales operan actualmente en Sudán del Sur más de 100 medios de comunicación y aproximadamente 25 fuerzas políticas diferentes, Reconociendo el establecimiento de un equipo de tareas en diciembre de 2020 por el Ministerio de Justicia para aplicar el capítulo V del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, que prevé el establecimiento de una comisión de la verdad, la reconciliación y la cicatrización de las heridas, un organismo de indemnización y reparación y un tribunal híbrido para Sudán del Sur, Recordando la Declaración de Roma sobre el Proceso de Paz en Sudán del Sur, firmada el 12 de enero de 2020, en la que el Gobierno de Sudán del Sur y los no signatarios del Acuerdo Revitalizado reiteraron su compromiso de cumplir el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, de 21 de diciembre de 2017, y exhortando a todas las partes del proceso de Roma a que reanuden las conversaciones plenamente inclusivas con la mediación de la Comunidad de Sant’Egidio, aunque expresando preocupación por los continuos incumplimientos del alto el fuego GE.21-04217 (S) 130421 130421

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