A/RES/59/159
penal del terrorismo y la cooperación internacional y sobre los convenios,
convenciones y protocolos universales relativos al terrorismo 10;
14. Expresa su reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales y a
otros sectores pertinentes de la sociedad civil por su apoyo al Programa de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal;
15. Invita a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como al Banco
Mundial, y otros organismos internacionales de financiación, a que intensifiquen aún
más su interacción con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito para aprovechar las sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos y a que se
aseguren de que las actividades de prevención del delito y justicia penal, incluidas
las actividades relacionadas con la prevención de la corrupción y el fomento del
imperio de la ley, se tengan en cuenta, según proceda, en su programa de desarrollo
sostenible y que se aprovechen plenamente los conocimientos especializados de la
Oficina;
16. Pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para
prestar a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, que es el principal
órgano normativo en la materia, suficiente apoyo en el desempeño de sus
actividades, incluidas la cooperación y la coordinación con los institutos de la red
del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal y otros órganos competentes;
17. Insta a todos los Estados y organizaciones económicas regionales que
aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Transnacional Organizada (Convención de Palermo) y sus
Protocolos o se adhieran a dichos instrumentos8;
18. Destaca la importancia de la rápida entrada en vigor del Protocolo contra
la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y
municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en su resolución 55/255, de 31 de
mayo de 2001;
19. Acoge con beneplácito las contribuciones voluntarias recibidas y alienta
a los Estados a que hagan periódicamente contribuciones voluntarias suficientes
para aplicar la Convención y sus Protocolos, por conducto del mecanismo de
financiación de las Naciones Unidas designado expresamente para ese fin en la
Convención o directamente en apoyo de las actividades e iniciativas de aplicación;
20. Insta a todos los Estados y organizaciones regionales de integración
económica competentes que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o se adhieran a ella7;
21. Pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias y
proporcione apoyo suficiente para que la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito pueda promover la rápida entrada en vigor de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción;
22. Alienta a los Estados a que hagan periódicamente contribuciones
voluntarias suficientes para facilitar la entrada en vigor de la Convención de las
_______________
10
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No.10 (E/2004/30),
cap. V.
5
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