Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas A/RES/74/161 2. Acoge con beneplácito que 98 Estados hayan firmado la Convención y 62 la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o de adherirse a ella, así como a que consideren la opción que se establece en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la Desaparición Forzada; 3. Acoge con beneplácito también los informes más recientes del Secretario General sobre la situación de la Convención 3; 4. Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que redoblen sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención, entre otras cosas apoyando las gestiones de los Estados para ratificar la Convención y prestando asistencia técnica a los Estados y la sociedad civil y facilitándoles la creación de capacidad, así como creando conciencia acerca de la Convención, a fin de lo grar la adhesión universal; 5. Solicita a los organismos y las organizaciones de las Naciones Unidas que sigan trabajando para difundir información sobre la Convención, promover su buen conocimiento y ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a dicho instrumento, e invita a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias a que hagan lo propio, especialmente en el contexto de la conmemoración del 40º aniversario del Grupo de Trabajo en 2020; 6. Recuerda con aprecio la primera Conferencia de los Estados Partes en la Convención, celebrada en Ginebra el 19 de diciembre de 2016 y convocada de conformidad con el artículo 27 de la Convención, y la decisión adoptada por consenso de que el Comité siguiera supervisando la aplicación de la Convención de conformidad con su mandato 4; 7. Toma nota con aprecio de la quinta reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en Nueva York el 25 de junio de 2019, y de su examen de cuestiones sustantivas relacionadas con la Convención, y alienta a todos los Estados partes en la Convención a que sigan incluyendo ese examen en el orden del día de la reunión de los Estados partes; 8. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité y alienta a todos los Estados partes en la Convención a que presenten sus informes, apoyen y promuevan la labor del Comité y apliquen sus recomendaciones; 9. Toma nota de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas aprobados por el Comité en su 16º período de sesiones y desarrollados en diálogo y amplia consulta con los Estados Miembros y otros interesado s pertinentes 5; 10. Reconoce la importancia de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 6 como conjunto de principios aplicables por todos los Estados, destinado a sancionar las desapariciones forzadas, impedir su comisión y ayudar a las víctimas de tales actos y a sus familias a obtener una reparación justa, pronta y adecuada; __________________ 3 4 5 6 19-22288 A/72/280 y A/74/213. Véase CED/CSP/2016/4. Véase CED/C/7. Resolución 47/133. 3/4

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