Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas
A/RES/74/161
11. Acoge con beneplácito la cooperación establecida entre el Grupo de
Trabajo y el Comité, en el marco de sus respectivos mandato s, y alienta a que prosiga
esa cooperación en el futuro;
12. Toma nota con interés de todas las observaciones generales del Grupo de
Trabajo, incluidas las observaciones sobre los niños 7 y las mujeres 8 afectados por
desapariciones forzadas, y reconoce en este sentido que las desapariciones forzadas
tienen consecuencias especiales para las mujeres y los grupos vulnerables, en especial
los niños, pues en la mayoría de los casos son quienes sufren las graves dificultades
económicas que suelen acompañar a esas desapariciones y, cuando son ellos los
sometidos a una desaparición forzada, pueden ser especialmente vulnerables a la
violencia sexual y otros tipos de violencia;
13. Toma nota de la necesidad de documentar los casos de desapariciones
forzadas o involuntarias presuntamente perpetradas por agentes no estatales, según la
decisión del Grupo de Trabajo;
14. Acoge con beneplácito el hecho de que el Comité celebró su reunión anual
con el Grupo de Trabajo, como una oportunidad de hacer un balance de las activ idades
de estos dos órganos paralelos que son complementarios y se refuerzan entre sí en el
marco de sus respectivos mandatos;
15. Invita a la Presidencia del Comité y a la Presidencia del Grupo de Trabajo
a que intervengan y participen en un diálogo interactivo con la Asamblea General en
sus períodos de sesiones septuagésimo quinto y septuagésimo sexto, en relación con
el tema titulado “Promoción y protección de los derechos humanos”;
16. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo sexto período de
sesiones le presente un informe sobre la situación de la Convención y la aplicación
de la presente resolución;
17. Decide otorgar su plena consideración al tema en su septuagésimo sexto
período de sesiones.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
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A/HRC/WGEID/98/1 y A/HRC/WGEID/98/1/Corr.1.
A/HRC/WGEID/98/2.
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