A/RES/56/267
Discriminación Racial 5, sostiene que la prohibición de la difusión de todas las ideas
basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad
de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos 6 y en el artículo 5 de la Convención,
Afirmando que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y su plena aplicación
revisten importancia primordial para promover la igualdad y la no discriminación en
el mundo,
Observando que los informes que presentan los Estados partes de conformidad
con la Convención contienen, entre otras cosas, información sobre las causas de las
formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, así como sobre las medidas para combatirlas,
Observando con preocupación la existencia de formas
discriminación, en especial contra la mujer,
múltiples de
Destacando la importancia de eliminar con urgencia las manifestaciones
violentas de racismo y discriminación racial que persisten, y consciente de que la
impunidad, en cualquiera de sus formas, de delitos motivados por actitudes racistas
y xenófobas contribuye a socavar el imperio de la ley y la democracia y tiende a
propiciar la repetición de dichos delitos, y de que se necesitan cooperación y una
acción resuelta para erradicarla,
Reconociendo que la circunstancia de que las autoridades públicas y los
políticos en particular no luchen contra la discriminación racial y la xenofobia
propicia su perpetuación en la sociedad,
Recalcando la importancia de crear las condiciones necesarias para fomentar
una mayor armonía y tolerancia en el seno de las sociedades,
1.
Expresa su pleno apoyo y reconocimiento al Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia por su labor y
le alienta a perseverar en ella;
2.
Invita al Relator Especial a que siga intercambiando opiniones con
Estados Miembros, órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados, así
como con otros mecanismos y organizaciones no gubernamentales pertinentes a fin
de aumentar su eficacia e intensificar la cooperación mutua;
3.
Encomia al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por
el papel que desempeña en la aplicación efectiva de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5, que contribuye
a la lucha contra las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia;
4.
Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos
relativos a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia o de adherirse a ellos, y, en particular, de adherirse
como cuestión de urgencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de
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6
Resolución 2106 A (XX), anexo.
Resolución 217 A (III).
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