A/RES/49/227
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17.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Misión de Verificación se administre con el máximo de eficiencia y
economía;
18.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de
Verificación de las Naciones Unidas en Angola".
95ª sesión plenaria
23 de diciembre de 1994
ANEXO
Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del
artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas
1.
Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del
Reglamento Financiero, todas las obligaciones que queden por liquidar del
ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y
servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan
recibido solicitudes de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se
transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por pagar se mantendrán en la
Cuenta Especial para la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Angola II hasta que sean pagadas.
2.
a)
Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio
económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios
prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones contraídas con los
gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago,
seguirán siendo válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde
la expiración del plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del
Reglamento Financiero;
b)
Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de
cuatro años se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente anexo, si procede;
c)
Al terminar el período adicional de cuatro años, se cancelará toda
obligación que aún quede por liquidar y se anulará el saldo entonces pendiente
de toda consignación cuya disponibilidad se haya extendido.