A/RES/49/227 Página 5 17. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión de Verificación se administre con el máximo de eficiencia y economía; 18. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola". 95ª sesión plenaria 23 de diciembre de 1994 ANEXO Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas 1. Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero, todas las obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan recibido solicitudes de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por pagar se mantendrán en la Cuenta Especial para la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola II hasta que sean pagadas. 2. a) Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones contraídas con los gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago, seguirán siendo válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde la expiración del plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del Reglamento Financiero; b) Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de cuatro años se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente anexo, si procede; c) Al terminar el período adicional de cuatro años, se cancelará toda obligación que aún quede por liquidar y se anulará el saldo entonces pendiente de toda consignación cuya disponibilidad se haya extendido.

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