A/RES/75/183
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
28 de diciembre de 2020
Septuagésimo quinto período de sesiones
Tema 72 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos:
cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios
de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y
las libertades fundamentales
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 16 de diciembre de 2020
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/478/Add.2, párr. 89)]
75/183.
Moratoria del uso de la pena de muerte
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones
Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 , el aacto
Internacional de Derechos Civiles y aolíticos 2 y la Convención sobre los Derechos
del Niño 3,
Recordando el Segundo arotocolo Facultativo del aacto Internacional de
Derechos Civiles y aolíticos, destinado a abolir la pena de muerte 4 y, a este respecto,
acogiendo con beneplácito el número cada vez mayor de adhesiones y ratificaciones
al Segundo arotocolo Facultativo,
Recordando también sus resoluciones 62/149, de 18 de diciembre de 2007,
63/168, de 18 de diciembre de 2008, 65/206, de 21 de diciembre de 2010, 67/176, de
20 de diciembre de 2012, 69/186, de 18 de diciembre de 2014, 71/187, de 19 de
diciembre de 2016, y 73/175, de 17 de diciembre de 2018, relativas a la cuestión de
una moratoria del uso de la pena de muerte, en las que exhortó a todos los Estados
que todavía mantenían la pena de muerte a que estableciesen una moratoria de las
ejecuciones con miras a abolirla,
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20-17326 (S)
Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 1642, núm. 14668.
301220
*2017326*
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