A/HRC/RES/51/27
Profundamente preocupado por la situación humanitaria, que sigue deteriorándose
debido a los efectos combinados del conflicto y la sequía, llevando a un número de personas
cada vez mayor a una situación alarmante de peligro para la vida, y por la falta de acceso
humanitario suficiente,
Profundamente consternado ante la apropiación por la fuerza de camiones cisterna
cargados con combustible por el Frente de Liberación Popular de Tigré en el almacén del
Programa Mundial de Alimentos en Mekelle, región de Tigré, el 24 de agosto, y condenando
todo desvío de material destinado a la prestación de asistencia,
Pidiendo el cese inmediato de las hostilidades, un acceso humanitario expedito, el
inicio de conversaciones de paz sin condiciones previas, el restablecimiento de los servicios
en Tigré, entre ellos la electricidad, las comunicaciones y los servicios bancarios, y el
levantamiento de las restricciones relativas al dinero en efectivo, el combustible y los
fertilizantes,
Profundamente preocupado por la presencia, de nuevo, de efectivos eritreos en Tigré,
y pidiendo su retirada inmediata y total,
Instando a todas las partes a que respeten el derecho internacional de los derechos
humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados,
en particular las normas que rigen la conducción de las hostilidades y el reclutamiento
forzado,
Reiterando su reconocimiento por el informe de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de
Etiopía, de 3 de noviembre de 2021, sobre la investigación conjunta de las presuntas
vulneraciones y conculcaciones del derecho internacional de los derechos humanos y las
vulneraciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los
refugiados cometidas por todas las partes en el conflicto en la región de Tigré en Etiopía,
Recordando la conclusión que figura en el informe de que hay motivos razonables
para creer que todas las partes en el conflicto han cometido vulneraciones y conculcaciones
del derecho internacional de los derechos humanos y vulneraciones del derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los refugiados, algunas de las cuales, según sus
circunstancias, pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad,
Acogiendo con beneplácito el informe inicial de la Comisión Internacional de
Expertos en Derechos Humanos sobre Etiopía y las recomendaciones formuladas en él 1,
Consternado por las persistentes informaciones sobre ataques deliberados contra
civiles y bienes de carácter civil, y de ataques indiscriminados que provocan bajas civiles, así
como por los informes sobre el recurso a la práctica de hacer padecer hambre a la población
civil como método de guerra, lo que indica un flagrante desprecio por la vida y la dignidad
de las personas,
Profundamente preocupado por las continuas informaciones sobre muertes ilícitas y
ejecuciones extrajudiciales generalizadas —entre otros, por motivos étnicos—, torturas y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias, secuestros y
desapariciones forzadas, y sobre casos generalizados de pillaje, saqueo y destrucción de
bienes públicos y privados y de bienes indispensables para la supervivencia de la población
civil; y por las informaciones que dan cuenta de actos generalizados de violencia sexual y de
género relacionada con el conflicto, lo que incluye violaciones, violencia sexual y esclavitud
sexual, principalmente contra mujeres y niñas, pero también contra hombres y niños,
Profundamente preocupado también por las informaciones sobre violaciones de los
derechos que asisten a los refugiados y a los desplazados internos en virtud del derecho
internacional, sobre el desplazamiento forzoso de civiles en gran medida en razón de su
origen étnico, y sobre restricciones del acceso a la ayuda humanitaria y el asesinato de
trabajadores humanitarios, que pueden constituir vulneraciones del derecho internacional
humanitario y deben investigarse más a fondo,
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A/HRC/51/46.
GE.22-16498