Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/69/197
Recordando también su resolución 68/190, de 18 de diciembre de 2013,
relativa a la actualización de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos y observando los progresos realizados durante la tercera reunión del Grupo
Intergubernamental de Expertos de Composición Abierta sobre las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos, celebrada en Viena del 25 al 28 de marzo de
2014 11,
Recordando además su resolución 68/156, de 18 de diciembre de 2013, en la
que reafirmó que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes,
Recordando su resolución 67/184, de 20 de diciembre de 2012, relativa al
seguimiento del 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Justicia Penal y los preparativos del 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará en Doha del 12 al 19 de
abril de 2015 y se dedicará a examinar el tema “La integración de la prevención del
delito y la justicia penal en el marco más amplio del programa de las Naciones
Unidas para abordar los problemas sociales y económicos y promover el estado de
derecho a nivel nacional e internacional, así como la participación pública”, y
observando los progresos hasta ahora realizados en la preparación del Congreso,
Recordando también su resolución 66/177, de 19 de diciembre de 2011,
relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra los
efectos perjudiciales de las corrientes financieras ilícitas resultantes de actividades
delictivas, en la que instó a los Estados partes en la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de
1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que
aplicaran plenamente las disposiciones de esas convenciones, en particular las
medidas para prevenir y combatir el blanqueo de dinero, incluso penalizando el
blanqueo del producto de delitos cometidos por grupos organizados transnacionales
y la corrupción, así como medidas para mejorar los regímenes nacionales de
decomiso y fomentar la cooperación internacional, incluida la recuperación de
activos,
Tomando en consideración todas las resoluciones pertinentes del Consejo
Económico y Social, en particular todas las relacionadas con el fortalecimiento de la
cooperación internacional, incluida la resolución 2014/23, de 16 de julio de 2014,
relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional para hacer frente al
tráfico ilícito de migrantes, así como la asistencia técnica y los servicios de
asesoramiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito en las esferas de la prevención del delito y la justicia penal, la promoción y la
consolidación del estado de derecho y la reforma de las instituciones de justicia
penal, en particular en lo que respecta a la realización de actividades de asistencia
técnica,
Preocupada por la creciente participación de grupos delictivos organizados en
el tráfico de bienes culturales en todas sus formas y aspectos y en los delitos
conexos,
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Véase E/CN.15/2014/19.
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