A/HRC/38/46
derechos humanos que debía girar en torno a los derechos humanos de las mujeres (véase
A/72/155, párr. 3). En este contexto de reacciones, es esencial destinar suficientes recursos
a los mecanismos dirigidos a hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres.
También lo es mejorar la comunicación y la colaboración entre todos los interesados y
evitar las incoherencias de cualquier tipo dentro del sistema.
48.
En un momento en que el mundo debería avanzar incesantemente hacia una igualdad
cada vez mayor y hacia la eliminación de la discriminación, los propios activistas que
defienden los derechos de las mujeres se encuentran a menudo enfrentados a quienes
recurren a justificaciones engañosas basadas en la tradición, la cultura, la religión o la
soberanía estatal para impedir que las mujeres ocupen en condiciones de igualdad el lugar
que les corresponde por derecho propio en la sociedad y la familia o que ejerzan pleno
control sobre su cuerpo y su integridad personal. Pese al principio expuesto en la
Declaración y el Programa de Acción de Viena en el sentido de que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, el
Grupo de Trabajo ha observado que agentes conservadores y grupos fundamentalistas se
esfuerzan por minar las bases en que se funda el sistema de derechos humanos en su
conjunto. El Grupo de Trabajo insiste en que los dirigentes mundiales, entre ellos los
órganos internacionales de derechos humanos, los Estados, las entidades de las Naciones
Unidas y la sociedad civil, deben tomar precauciones ante esta reacción para que no se vea
socavado el marco jurídico de derechos humanos. El Grupo de Trabajo considera que ha
llegado el momento de revisar desde una óptica crítica los compromisos con las mujeres
que quedan incumplidos y adoptar al respecto medidas correctivas.
C.
Labor del Grupo de Trabajo en pro del adelanto de la eliminación
de la discriminación contra las mujeres
49.
Ante esta reacción, el Grupo de Trabajo ha reiterado sistemáticamente su
llamamiento en pro de la eliminación de toda ley, política o práctica que tenga efectos
discriminatorios en las mujeres y las niñas y se ha comprometido a denunciar toda retórica
o actividad contraria a los derechos que obstaculice el respeto de las normas de derechos
humanos, en particular por lo que se refiere a la igualdad de género.
1.
Labor del Grupo de Trabajo
50.
El Grupo de Trabajo se ha esforzado denodadamente por contribuir al avance de la
igualdad sustantiva y la elaboración de normas progresistas en varias esferas temáticas. Ha
cuestionado el statu quo y se ha ocupado de aspectos en los que, a pesar de que las normas
se ponen en tela de juicio o son frágiles, la protección de los derechos humanos de las
mujeres es esencial para el logro de la igualdad y la eliminación de la discriminación contra
las mujeres.
51.
Desde su establecimiento en 2010, el Grupo de Trabajo ha procurado organizar su
labor de la manera más propicia al cumplimiento del mandato que le encomendó el Consejo
de Derechos Humanos y más favorable a la eliminación de la discriminación contra las
mujeres (véase A/HRC/20/28). Ha procurado ayudar a los Estados y otros interesados a
encontrar y mantener la voluntad política necesaria para cumplir las obligaciones que les
impone la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer y crear un entorno propicio al logro de la igualdad de género y el empoderamiento
de todas las mujeres y niñas de conformidad con el Objetivo 5 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, pero también al respeto del principio transversal de no dejar a nadie
atrás.
52.
En vista de la labor llevada a cabo por órganos de derechos humanos de ámbito
internacional y regional y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, el
Grupo de Trabajo convino en basarse en las normas e iniciativas existentes y en los
conocimientos e instrumentos elaborados hasta la fecha por los Estados, los órganos de las
Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de
la sociedad civil. Conforme al mandato establecido por el Consejo de Derechos Humanos
en la resolución 15/23, el Grupo de Trabajo ha procurado partir de las constataciones de los
GE.18-07710
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