A/HRC/38/46
92.
El Grupo de Trabajo recomienda al sistema de las Naciones Unidas que:
a)
Mantenga las garantías previstas en el derecho internacional vigente en
relación con los derechos humanos de las mujeres, su derecho a la igualdad en todos
los ámbitos de la vida y su derecho a no sufrir discriminación, y plante resistencia a
todas las tentativas de derogación al respecto, en particular las emprendidas por
grupos de presión conservadores o religiosos;
b)
Reafirme la validez de la terminología relativa a las cuestiones de género
y combata su uso sesgado;
c)
Elabore un marco integrado de políticas que refleje la indivisibilidad de
todos los derechos y la interdependencia de todas las actividades dirigidas a poner fin
a la discriminación en todos los ámbitos de la vida de las mujeres;
d)
Vele por que las defensoras de los derechos humanos y las
organizaciones comunitarias gocen de protección efectiva y de acceso debido a los
foros de las Naciones Unidas en el contexto de la merma del margen de acción de la
sociedad civil;
e)
Fortalezca la cooperación y las sinergias, detecte las deficiencias del
sistema y recomiende la manera de subsanarlas en el contexto de los actuales procesos
de reforma de las Naciones Unidas invitando a todas las entidades interesadas a
participar en tareas de autocrítica y rendición de cuentas para determinar la mejor
manera de servir a la causa de los derechos de las mujeres;
f)
Siga persiguiendo la paridad de género en las Naciones Unidas y se
comprometa a hacer realidad la incorporación de la perspectiva de género;
g)
Vele por que el Grupo de Trabajo contribuya de manera significativa a
la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en particular
institucionalizando la presentación oficial a la Comisión de informes del Grupo de
Trabajo y participando en la reunión del Grupo de Expertos que se celebra antes de
cada período de sesiones de la Comisión;
h)
Vele por que los procedimientos especiales den genuinamente cabida a
los derechos de las mujeres, sin dejar de reconocer que un número cada vez mayor de
titulares de mandatos han dedicado informes enteros a la situación de los derechos de
las mujeres con respecto a su mandato;
i)
Siga institucionalizando la comunicación y la colaboración entre el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Grupo de
Trabajo, reconociendo el actual empeño en que se solape al menos uno de sus períodos
de sesiones anuales, algo que dota de mayor validez y sistematicidad a los
intercambios;
j)
Convoque una reunión oficial de alto nivel que congregue a todos los
mecanismos y entidades que se ocupan de los derechos de la mujer a escala
internacional y regional para estudiar nuevas ideas de colaboración y de promoción
efectiva de los derechos humanos de las mujeres y de la eliminación de la
discriminación contra las mujeres y las niñas. Podría convocar la reunión
ONU-Mujeres con el apoyo del ACNUDH.
93.
El Grupo de Trabajo recomienda a la sociedad civil que encuentre sinergias
entre los movimientos progresistas que defienden los derechos de las mujeres y se
esfuerzan por reconciliar diversos objetivos con miras a avanzar en las prioridades
comunes y hacer frente estratégicamente a los agentes fundamentalistas que se oponen
a la igualdad de género.
94.
El Grupo de Trabajo recomienda a las instituciones nacionales de derechos
humanos que aprovechen el singular lugar que ocupan en el mecanismo nacional de
derechos humanos y actúen de enlace entre los Estados Miembros y los mecanismos
internacionales de derechos humanos.
GE.18-07710
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