A/HRC/38/46 Autonomía de la mujer y derechos sexuales y reproductivos 31. En este contexto de auge de los fundamentalismos y las reacciones ante los derechos de las mujeres se sitúa el actual discurso internacional sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Demasiadas mujeres se ven privadas de su salud sexual y reproductiva y los correspondientes derechos. Aunque la tasa de mortalidad materna ha disminuido, más de 800 mujeres siguen muriendo al día de causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto, estando en mayor peligro la vida de las mujeres más marginadas12. Se calcula que unos 225 millones de mujeres carecen de acceso a métodos anticonceptivos esenciales modernos13, lo cual resulta a menudo en embarazos no planeados. En el caso de las niñas, el embarazo y el parto constituyen una de las causas de muerte más habituales en los países en desarrollo, y las menores de 15 años corren cinco veces más peligro. Al año mueren unas 47.000 mujeres como consecuencia de abortos peligrosos14, y otros 5 millones sufren discapacidad temporal o permanente 15. 32. En algunos países sigue pesando sobre las mujeres la amenaza de sanciones penales por determinadas conductas en la esfera sexual o de la reproducción, como el adulterio, la prostitución y el trabajo sexual y la interrupción del embarazo. En otros incluso se acusa de asesinato a las mujeres cuando tienen un aborto espontáneo o una complicación obstétrica (véase A/HRC/32/44). La criminalización de conductas que se atribuyen exclusivamente a las mujeres es intrínsecamente discriminatoria16. Cabe decir lo mismo de denegar a las mujeres la adopción autónoma de decisiones y el acceso a servicios que solo ellas necesitan y desatender sus necesidades específicas en materia de seguridad y salud, incluida la salud sexual y reproductiva. 33. Cerca del 25% de la población mundial habita en países cuya legislación en materia de aborto es muy restrictiva. El Grupo de Trabajo ha documentado la influencia en la adopción de decisiones ejercida en numerosos países por movimientos conservadores religiosos politizados para detener o invertir los avances emprendiendo en distintas regiones una labor concertada dirigida a mantener o incluso implantar prohibiciones a la interrupción del embarazo. En unos cuantos países se ha procurado imponer una prohibición total, incluso en los casos en que el embarazo pone en peligro la vida de la embarazada. También ha habido iniciativas dirigidas a limitar en mayor medida la financiación de anticonceptivos. No todos los tribunales de categoría superior de distintas regiones han refrendado el compromiso con los derechos humanos de las mujeres en materia de interrupción del embarazo que se observa en varias decisiones innovadoras adoptadas por tribunales supremos17. 34. La Relatora Especial sobre los derechos culturales ha demostrado que se cometen violaciones fundamentalistas y extremistas de los derechos culturales con el objeto de limitar el disfrute de los derechos humanos de las mujeres y restringir los derechos sexuales y reproductivos de todos (véase A/HRC/34/56). Al respecto, el Grupo de Trabajo reafirma que los casos de objeción de conciencia de proveedores de atención sanitaria no tienen cabida cuando esa objeción pone en peligro la salud o la vida de una mujer. 35. El derecho de una mujer o una niña a adoptar decisiones autónomas sobre su cuerpo y sus funciones reproductivas ocupa el centro mismo de su derecho fundamental a la igualdad y la privacidad, que guarda relación con asuntos íntimos ligados a la integridad física y psicológica y es condición esencial para el disfrute de otros derechos 18. Los países donde las mujeres tienen derecho a interrumpir el embarazo, así como acceso a información y a todos los métodos anticonceptivos, son los que presentan las tasas más bajas de 12 13 14 15 16 17 18 GE.18-07710 Véase https://www.unfpa.org/es/salud-materna. Véase http://www.who.int/reproductivehealth/publications/family_planning/human-rightscontraception/es/. Véase http://www.who.int/reproductivehealth/publications/unsafe_abortion/9789241548434/es/. Véase http://siteresources.worldbank.org/INTPRH/Resources/376374-1261312056980/ RHAP_Pub_8-23-10web.pdf. Ibid. Véase también www.amnesty.org/en/latest/campaigns/2018/03/un-body-politics-explainer/. Véase www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WG/WomensAutonomyEqualityReproductive Health.pdf. Véase Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 3 y 17. 9

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