A/HRC/38/46 surgida en espacios internacionales de derechos humanos que defienda normas patriarcales y discriminatorias tergiversando la cultura, la religión o la soberanía estatal en calidad de justificaciones falaces. Los derechos humanos de las mujeres son derechos fundamentales que no pueden subordinarse a consideraciones de orden cultural, religioso o político. 86. La libertad de culto no debe oponerse a la igualdad de género, y la educación basada en los derechos humanos debe emplearse como principal catalizador del cambio. El Grupo de Trabajo reitera que no se debe pactar soluciones de compromiso ni ejercer la tolerancia con respecto a las violaciones de los derechos humanos o los retrocesos de las normas internacionales de derechos humanos. 87. Los Estados tienen la obligación legal de hacer efectivo el derecho de las mujeres a la igualdad. En consecuencia, es esencial aplicar a los Estados Miembros las obligaciones vigentes de derechos humanos velando por que, en este marco, imperen el conocimiento y la responsabilidad por lo que se refiere a la eliminación de la discriminación contra las mujeres y su empoderamiento. Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres y de actuar con la debida diligencia para velar por que esos derechos no sean violados por el Estado, sus agentes, las empresas privadas, los grupos armados o los particulares. La igualdad en la legislación y en la práctica, que permite a las mujeres participar plenamente en la vida política, pública, económica y social, es asimismo un factor crucial del desarrollo sostenible. Los costos de las prácticas discriminatorias para la salud, la educación y el desarrollo económico son un obstáculo al desarrollo sostenible. Los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible deberían interpretarse desde la óptica de las obligaciones en materia de derechos humanos. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible han de entenderse como oportunidad para avanzar en la eliminación de la discriminación contra las mujeres y en la igualdad de género, pero no para diluir las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. 88. Al día de hoy la comunidad dedicada a los derechos humanos necesita más que nunca sumar fuerzas para conservar el espacio democrático. La lucha contra todas las formas de discriminación contra las mujeres debe proseguir hasta que las mujeres de todas partes gocen de plena igualdad en la vida pública, política, económica, social, familiar, cultural y religiosa y en la salud. En toda sociedad democrática no tienen cabida prácticas como la poligamia, el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y los asesinatos “por honor”. No debe silenciarse la voz de las defensoras de los derechos humanos. 89. Hace 70 años que se consagró el derecho de las mujeres a la igualdad en la Declaración Universal de Derechos Humanos, casi 40 años que inició su andadura la innovadora Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y 25 años que se estableció en la Declaración y el Programa de Acción de Viena que los derechos de las mujeres son parte indivisible de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo hace un llamamiento a la acción inmediata: es intolerable esperar al siguiente siglo para lograr la igualdad, como también lo es retroceder y renunciar a avances que tanto han costado. No hay justificación aceptable para quedarse esperando sin más a la eliminación de la discriminación contra las mujeres; se trata de un compromiso político que lleva mucho tiempo pendiente y que debe cumplirse sin más demoras. B. Recomendaciones 90. El Grupo de Trabajo recomienda a los Estados que: a) Den amplia visibilidad y máxima prioridad política a la cuestión del derecho de las mujeres a la igualdad; b) Incorporen sistemáticamente en la legislación y en las políticas las recomendaciones que figuran en los informes temáticos y nacionales del Grupo de GE.18-07710 21

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