Naciones Unidas Asamblea General A/RES/60/169 Distr. general 7 de marzo de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.2 (Part II))] 60/169. Protección de los migrantes La Asamblea General, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en ella sin distinción alguna, en particular de raza, color u origen nacional, Recordando su resolución 59/194, de 20 de diciembre de 2004, tomando nota de la resolución 2005/47 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2005 2, y recordando su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la que aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, Considerando que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 se han comprometido a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian sin discriminación alguna, en particular por motivos de origen nacional, Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 4, la Conferencia Internacional sobre la _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 3 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 4 Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 2 05-49777

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