Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/60/169
Distr. general
7 de marzo de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 71 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.2 (Part II))]
60/169. Protección de los migrantes
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, donde se
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en ella sin distinción
alguna, en particular de raza, color u origen nacional,
Recordando su resolución 59/194, de 20 de diciembre de 2004, tomando nota
de la resolución 2005/47 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril
de 2005 2, y recordando su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985, en la que
aprobó la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven,
Considerando que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos 3 deben garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos
en el Pacto, y que todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales3 se han comprometido a garantizar el ejercicio de
los derechos que en él se enuncian sin discriminación alguna, en particular por
motivos de origen nacional,
Reafirmando las disposiciones relativas a los migrantes aprobadas por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos 4, la Conferencia Internacional sobre la
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23),
cap. II, secc. A.
3
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
4
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2
05-49777